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Ley de telecomunicaciones

La nueva Ley General de Telecomunicaciones y las aplicaciones de mensajería instantánea

23/11/2020
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Antes de trabajar las novedades del Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones, respecto de las implicaciones legales que afectan de forma significativa a las aplicaciones de mensajería, conviene exponer a grandes rasgos el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, el cual se ve transpuesto por esta nueva normativa.

Este Código se encuentra regulado en la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Objetivos principales de la Nueva Ley de Telecomunicaciones

1.º Establecer una relación de disposiciones legales que regulen las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de telecomunicaciones, así como los recursos y servicios asociados;

2.º presenta tareas para las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes, y establece una serie de procedimientos para garantizar la armonización del marco regulador en toda Europa y,

3.º pretende estimular la competencia y aumentar la inversión en 5G* y en redes de muy alta capacidad, para que todos los ciudadanos y las empresas de la UE puedan disfrutar de una conectividad de alto nivel, un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor variedad de servicios digitales innovadores.

Pese a que se trate de una transposición de la normativa comunitaria, también incluye otras modificaciones que no se incluyen en la Directiva anterior, como, por ejemplo, la gestión del espectro radioeléctrico, las comunicaciones de emergencias, las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios o todo lo relativos a los equipos de telecomunicaciones.

Dada la magnitud de esta nueva regulación, nos centraremos en el análisis de las principales modificaciones:

Registro nacional de operadores de comunicaciones electrónicas y Tasa General de Operadores

Mediante este sistema, los interesados en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en el territorio nacional han de notificarlo previamente para su inscripción en el Registro de Operadores.

Todo operador que obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1 millón de euros deberá liquidar la tasa anual del 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación (esta tasa ya se venía abonando por los operadores tradicionales).

Esta tasa se encuentra destinada a sufragar los gatos generados por el personal y gastos corrientes en que incurran la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de su competencia.

Se devengará el 31 de diciembre de cada año y resultará de aplicar al importe de los gastos en que han incurrido en el ejercicio anterior las autoridades públicas mencionadas que figura en la citada memoria, el porcentaje que individualmente representan los ingresos brutos de explotación de cada uno de los operadores de comunicaciones electrónicas en el ejercicio anterior sobre el total de los ingresos brutos de explotación obtenidos en ese mismo ejercicio por los operadores de comunicaciones electrónicas.

Aplicaciones de Mensajería en el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Aplicaciones como Whastapp o Telegram deberán proceder a su inscripción en el Registro analizado en el epígrafe anterior, así como al pago de la tasa

Con ello queda claro que pasan de ser considerados como servicios de mensajería a operadores.

Sin embargo, uno de los debates que tuvo lugar hace semanas se refería a la posibilidad del Gobierno para intervenir tales servicios -al menos hasta la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones -, no obstante, en ningún caso se reconoce la posibilidad de acceder a nuestros mensajes, sino que podrá obligar a Whastapp o Telegram para enviar alertas públicas.

Lo que sucede es que tal obligación de colaborar ya se establece en la normativa actual y, por ende, habría que ver hasta que punto llega la gestión directa o intervención de estos servicios.

Universalidad en la prestación de servicios

Por otro lado, la normativa elimina aquellos servicios que ya no se usan por los usuarios, como sería el caso de las cabinas telefónicas o las guías e incluyendo otros servicios que puedan garantizar el acceso universal a otros medios de comunicación igualmente indispensables, como, por ejemplo, el correo electrónico, banca electrónica o noticias en línea.

Junto a lo anterior, se comprometen los operadores a proporcionar velocidades de descarga de hasta 100 Mbps.

Y, sin duda alguna, la medida que guardaría total conexión con cualquier servicio universal sería la de establecer tarifas especiales y personalizadas a las rentas más bajas (objetivo que se cumple en el artículo 38 del Anteproyecto de Ley).

En este caso, el legislador expresa que los prestadores de servicios deben hacer sus precios más asequibles, de cara a garantizar que las rentas más bajas no se vean impedidos para acceder a tales servicios y, en concreto, teniendo en cuenta si los consumidores han solicitado algún tipo de prestación.

Defensa de Consumidores y Usuarios reforzada en el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Una de las mayores medidas introducidas refuerza la protección de los Consumidores y Usuarios.

Éstos tendrán derecho a recibir más información sobre las condiciones específicas del servicio y asegurando unos niveles mínimos de calidad; se protege de forma más eficaz la protección de datos personales de los interesados y se amplía la información a suministrar sobre las cookies almacenadas en los ordenadores y dispositivos para facilitar la navegación por Internet.

Seguramente, al decidir cambiar de un operador móvil a otro que resultase más beneficioso, nos encontrábamos ante un procedimiento bastante tedioso -por no decir lento-. Sin embargo, con la nueva regulación la portabilidad deberá realizarse en un plazo máximo de un día laborable.

Categorizado en: Jurídico

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