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Prestación de auxilio por defunción; ¿conoces los detalles?

El auxilio por defunción es una prestación económica de la Seguridad Social para hacer frente a los gastos derivados del sepelio de la persona que ha fallecido.

Quién puede solicitar el auxilio por defunción

Quien haya soportado los gastos del sepelio. Siempre y cuando demuestren que efectivamente han sufragado el sepelio de la persona fallecida.

• Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado por este orden:

  1. El cónyuge sobreviviente.
  2. El sobreviviente de una pareja de hecho.
  3. Los hijos.
  4. Los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.

Requisitos

Asimismo, para acceder al auxilio por defunción es necesario acreditar que la persona fallecida se encontraba en alguna de las situaciones que exponemos a continuación, a fecha de producirse el fallecimiento:

  1. En alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.
  3. Se exige también que la persona fallecida esté al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando fueran responsabilidad suya, como en el caso de los autónomos.

No se causa este derecho

No se tendrá derecho a percibir la prestación económica de auxilio por defunción, cuando:

• La persona fallecida se encuentre en situación de no alta en la Seguridad Social a fecha de fallecimiento.
• Se trate de personas desaparecidas y dadas por fallecidas, con independencia de cuál sea la causa de la desaparición. Puede haber ocurrido en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa.
• El fallecido es pensionista de viudedad, ni tampoco los fallecidos pensionistas del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) ya que el auxilio por defunción no está incluido en ese régimen.

Plazos para solicitar el auxilio por defunción

Una vez se presenta la solicitud del auxilio por defunción, existe un plazo para resolverla, siendo éste de 13 días aproximadamente.

Ahora bien, el plazo legal para conceder la prestación económica es de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para ello, hay que cumplimentar también el modelo de solicitud de auxilio por defunción, acompañando a la misma la documentación personal requerida.

Documentos necesarios para obtener el auxilio por defunción

A continuación enumeramos los documentos necesarios, debiendo presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad, en los que será suficiente la exhibición del original:

  1.  Acreditación de identidad del solicitante por medio de la exhibición del D.N.I. o, en el caso de extranjeros residentes o no residentes en España, del PASAPORTE o N.I.E. exigido por la AEAT a efectos de pago.
  2.  Certificado del Acta de defunción de la persona fallecida.
  3.  De existir parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o certificados acreditativos de los parentescos expedidos por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
  4.  Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
  5.  En caso de no existir parentesco o convivencia entre el solicitante del auxilio por defunción y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio. En estos casos, se solicita como documento acreditativo la factura, debiendo estar a nombre del solicitante del auxilio por defunción, e incluso, en ocasiones, se deberá acompañar justificante del pago.

Dónde solicitar el auxilio por defunción

Deberá presentarse en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, siendo a éste a quien corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación económica.

Por otro lado, cuando el fallecimiento se deba a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cómo se presentan?

No es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.

Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación de los mismos. Para ello, puede solicitar cita previa mediante la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Cuantía y forma de pago

La cuantía que se concede por la Seguridad Social en concepto de auxilio por defunción es de 46,50 euros, y se abona una sola vez.

Extinción del derecho a la prestación económica 

El derecho a percibir el auxilio por defunción prescribe transcurridos 5 años desde que se produce el fallecimiento.

Puedes conocer los detalles de otras prestaciones disponibles actualmente en la seguridad social, como el ingreso mínimo vital.

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Categorizado en: Jurídico

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