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Prueba electrónica
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Requisitos para presentar una Prueba Electrónica o Válida

La prueba electrónica o digital, que podemos definir como la información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, necesaria para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho, se ha convertido, desde hace tiempo, en un elemento de prueba fundamental en multitud de procedimientos judiciales de todo tipo, siendo a menudo el elemento determinante para el sentido de la sentencia.

El ser humano desde su aparición hasta hace unas pocas décadas, su único entorno de relación y aprendizaje ha sido lo tangible, lo que hay delante de los ojos, sólo el dibujo y la escritura podían ser una ventana a otras experiencias y conocimientos para aquellos que supieran descifrar el código utilizado.

Esto fue así durante milenios hasta que el cinematógrafo y la televisión nos comenzaron a mostrar otra realidad para cuya interpretación no había que utilizar nuestra capacidad de abstracción, pues nos la estaban dando mascada. Pero el ciudadano seguía siendo un espectador de esa otra realidad, que además duraba lo que duraba la sesión o lo que se tardaba en apagar el televisor.

Desde hace un par de décadas, el ciudadano ya no es ese sujeto pasivo de otra realidad a la que accede o no a su antojo. Hoy el ciudadano, la persona, vive también en esa otra realidad íntimamente conectada con la física (aunque haya quien no se dé cuenta), en la que también tiene en juego sus derechos como ciudadano, sus derechos como profesional, en definitiva, sus derechos fundamentales y constitucionales. Actualmente es difícil encontrar particulares, profesionales o empresas que no operen en algún momento a través de Internet.

Por ello mismo se han ido incorporando al Derecho nuevos tipos penales, así como nuevas formas de llevar a cabo negocios jurídicos o relaciones personales, que, lógicamente han dado lugar a nuevas controversias o delitos que han derivado en multitud de procedimientos penales, civiles, laborales o incluso –sobre todo ahora con la proliferación de la Administración digital (ver la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)- contencioso-administrativo.

Todo esto ha conducido a un nuevo tipo de prueba pericial: la llamada prueba electrónica o digital.

Esto ha hecho imprescindible contar con un perito informático que demuestre los hechos o actos jurídicos que se alegan por cada parte o traduzca a “cristiano” la terminología técnica

Como prueba electrónica que se va a aportar o solicitar al Juzgado por cualquiera de las partes, va a estar sometida a un tratamiento procesal y técnico muy riguroso, de modo que para que sea válida y salvar así su inadmisión por el Juez o Tribunal o su más que posible impugnación por la otra parte, deberá obtenerse sin vulneración de derechos y además reunir unos requisitos de fondo y forma pues el test de admisibilidad que realizará el Juez y la parte contraria a la hora de admitir o no, o impugnar o no, una prueba electrónica tendrá en cuenta los siguientes ítems:

Integridad: Que el soporte que se presenta no ha sido alterado

Autenticidad: Que lo presentado no ha sido creado ex profeso para el procedimiento y sus datos son ciertos (titular, fecha, firmas,…)

Licitud: Que haya sido obtenida con respecto a los derechos y libertades fundamentales, pues como dice el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

Así pues, es muy importante cumplir con estos requisitos por parte de quien aporta el dictamen o informe, pero además, una vez depositada en el Juzgado pertinente, el Letrado de la Administración de Justicia (LAC) y el Juez deberán desplegar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación de conservación y custodia de las pruebas.

Cualquier defecto en este ámbito, podrá conllevar la impugnación y decaimiento de la prueba electrónica aportada ya sea de parte o judicial y con ello nuestras pretensiones en el proceso judicial.

Categorizado en: Jurídico

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