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Puntos de vista: acusados y testigos

Día a día, nuevos casos penales aparecen en prensa, desde políticos corruptos a presuntos partícipes en delitos de todo tipo.

Esta circunstancia plantea ciertas dudas, por ejemplo por qué en ciertas ocasiones es preferible que un órgano jurisdiccional se dirija a una persona en calidad de acusado en lugar de en calidad de testigo. Dependiendo del interés que se persiga, una u otra posición nos puede resultar interesante de diferente manera.

Cuando una persona es llamada por un órgano jurisdiccional como acusado o se sitúa en la parte de la acusación, tiene una serie de derechos. Uno de ellos es el derecho a no declarar contra uno mismo, es decir, el acusado puede no declararse culpable, es más, puede ocultar información o mentir respecto de la realidad de los hechos.

Sin embargo, cuando alguien es llamado en calidad de testigo, tiene la obligación en todo momento de decir la verdad, de declarar conforme a la realidad que esa persona conoce. Los testigos, en muchas ocasiones, pueden incurrir en el delito de falso testimonio, regulado en nuestra legislación española por el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, en ocasiones, los mismos testigos pueden ser castigados por delito de encubrimiento.

Hemos de matizar que, en ocasiones, el propio acusado puede incurrir en delito de falso testimonio, pero sólo cuando presente o solicite a sabiendas testigos falsos, tal y como expone el artículo 461 del Código Penal.

Ahora bien, hemos de puntualizar que, en ocasiones, los testigos no tienen obligación de declarar puesto que son familiares del acusado, es decir, existe un límite en el que no declarar no puede considerarse delito.

Analizando estas dos posiciones, la de testigo y acusado, podemos entender por qué en ocasiones el poder judicial se comporta de una manera u otra. Dependiendo del fin que se persiga podrá apostar porque una persona sea llamada como imputada o como testigo, ya que si lo que se pretende es acceder a la verdad o contrastar versiones, con los testigos tendrán muchas más oportunidades de conseguirlo que si lo hiciesen con los acusados, que pueden no decir la verdad sin tener ninguna consecuencia directa.

Consideraciones aparte, de que esto sea justo o no, parece interesante al menos entender que estas dos formas de proceder pueden ayudarnos a comprender el “baile” que en muchas ocasiones se produce en los órganos jurisdiccionales de nuestro país.

Categorizado en: Jurídico

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