El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España.
Grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Se trata de un impuesto que tiene un carácter progresivo y directo.
Partes que conforman la base imponible, tipos de rendimientos
La base imponible del IRPF estará compuesta por las posibles diferentes rentas que puede obtener o ganar una persona física en un año.
Como parte principal y de mayor peso para la mayoría de los contribuyentes, encontramos los rendimientos del trabajo. A pesar de llamarse así, esta parte no comprende la totalidad de los ingresos percibidos en el trabajo, sino sólo los que se obtienen siendo trabajador de una empresa. Los que se obtienen por cuenta propia no entran dentro de este bloque.
Otra parte sujeta a IRPF son los rendimientos del capital mobiliario, como pueden ser las participaciones o los dividendos procedentes de cualquier entidad.
También encontramos los rendimientos del capital inmobiliario, que consisten en los ingresos que se perciben de arrendamientos de locales o subarrendamientos, es decir, de elementos tangibles.
Por otra parte, también puede estar compuesta la base imponible por los rendimientos de actividades económicas que sí son los que proceden de una actividad empresarial por cuenta propia.
En cada una de las partes de la base imponible se podrán deducir costes relacionados con cada actividad.
Las retenciones
La retención hace una función de pago anticipado a la Administración Tributaria, que recibirá de cada contribuyente y persona física que genera rentas, un porcentaje de sus retribuciones. Es indiferente que sean trabajadores autónomos o por cuenta ajena. En los casos de los autónomos, dichas retenciones se aplicarán en las facturas y en el caso de los trabajadores empleados por cuenta ajena, la retención se aplicará sobre la nómina.
Los Gastos Deducibles
Son el tipo de gasto que puede ser deducido fiscalmente dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto las personas por cuenta ajena como las personas por cuenta propia o autónomos. Los que pertenecen al grupo de trabajadores por cuenta ajena lo harán en sus rendimientos del trabajo y los autónomos en función de su actividad económica.
Periodo impositivo y contribuyentes obligados
Por regla general, el período impositivo será el año natural. Dicho impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de que también podrá ser inferior al año natural en caso de fallecimiento del contribuyente en un día que fuere diferente al 31 de diciembre.
En este caso, el periodo impositivo se devengará y finalizará el mismo día de la fecha del fallecimiento.
Serán contribuyentes obligados los que tengan su residencia habitual en España, es decir, los que permanezcan más de 183 días en territorio español.
También los que sus principales actividades económicas radiquen de forma directa o indirecta en España.
Opciones de Tributación
Se puede optar por la modalidad de tributación conjunta cuando las personas que opten por esta vía estén dentro de cualquier modalidad familiar establecida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estas modalidades de unidad familiar son:
- Familia formada por los cónyuges no separados legalmente.
- La compuesta por los cónyuges no separados legalmente con hijos menores dependientes o con hijos mayores de edad sujetos a patria potestad.
- En caso de separación legal, la unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
Hay que tener en cuenta que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
No obligación de presentar IRPF
Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de los rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
Límites
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF. Que éstos procedan de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria. Deberán de ir previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados.
- El importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF. Por ejemplo, cuando:
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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