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¿Qué esconde la “Ley Mordaza”?

20/04/2015
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El pasado 30 de marzo de 2015 se aprobó la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, la denominada como “Ley Mordaza” que entrará en vigor el próximo 1 de julio. Se define a la seguridad ciudadana como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho que deberá ser garantizada de forma efectiva a través de un ordenamiento jurídico adecuado, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Podemos deducir ya, desde el preámbulo que nos depara la nueva ley, que habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de “la tranquilidad ciudadana” en supuestos de inseguridad pública. Concepto demasiado amplio e indeterminado.

A continuación recogemos una serie de artículos polémicos en la ley:

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  • En su artículo 3 recoge los fines de la Ley y en su apartado h) hace referencia a la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas. Esto implica que podrá ser sancionable un hecho que aún no ha sido cometido lo que puede llevar a errores en la intención de los sujetos y se cree más inseguridad en la sociedad. Seguidamente en su apartado i) en el cual nos habla de la transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana no se establece ningún tipo de obligación de identificación de los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Ahora podrán ser sujetos responsables los organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la comunicación. Además aún no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán aquellas personas que las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas. (Artículo 30.3) Gracias a esto podrá ser sancionado una persona que comparta en Facebook o retuité una convocatoria o eslogan, lo cual, es totalmente desproporcionado.
  • Esta incluye una enmienda que pretende legalizar las devoluciones inmediatas y sin garantías jurídicas de las personas que accedan a territorio nacional por vía terrestre. La posición de la Abogacía es clara en este aspecto, dichos rechazos en frontera incumplen el Derecho Internacional y, es más, ahora se puede aplicar a cualquier caso individual y no sólo a entradas masivas o de grupos.

Todo lo nombrado anteriormente no es más que el comienzo de un articulado que podría suponer serias restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas más básicos como son, entre otros, el derecho de reunión, el derecho de manifestación y la libertad de expresión. Hemos de tener en cuenta que prácticamente se han duplicado el número de infracciones y que se ha producido una clara desproporción de las sanciones, ya que por lo general se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción. Realmente deberíamos plantearnos, ¿quién se beneficia de esta seguridad ciudadana?

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Categorizado en: Jurídico

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