Según un estudio realizado por la Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ), en 2017 aumentó un 49 por ciento, la cantidad desembolsada por los españoles en apuestas de carácter online.
Queda claro, que el fenómeno de las Casas de Apuestas se ha convertido en un denominador común propio de los barrios marginales españoles.
Por otro lado, no solo debemos tener en cuenta el aumento en el gasto de los ciudadanos en tales apuestas sino que además, debemos relacionarlo con la inversión en marketing de tales Casas, así como con las patologías relacionadas con el juego.
Comunidades Autónomas como Andalucía, Madrid, Murcia, etc. han optado por establecer nuevas normativas que impongan una serie de restricciones, así como un mayor control sobre las Casas de Apuestas.
A modo de ejemplo, Madrid aprobó en 2019, un nuevo Decreto que reforzaba la protección de menores de edad y otros colectivos especialmente vulnerables.
Para ello, fijó una distancia mínima de 100 metros entre las Casas de Apuestas y los Centros Educativos no universitarios.
A continuación, pasaremos a analizar aquellos aspectos legales más relevantes que afectan de forma directa a la situación legal de las Casas de Apuestas.
Regulación legal de las Casas de Apuestas
Pese a hacer referencia en el apartado anterior sobre los Dominios a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, debemos destacar que no existe una regulación específica para los juegos de azar, a través de Internet.
Así, en su exposición de motivos se expone la carencia de una normativa que pueda dar respuesta a las nuevas situaciones que van surgiendo en el mercado del juego, así como en lo relativo a la implementación de medidas que proporcionen seguridad jurídica a los operadores y participantes en los distintos juegos, haciendo especial mención a la protección de menores de edad, a la protección del orden público y a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Del mismo modo, la regulación por parte de la Ley 13/2011, se encuentra desarrollada por dos Reglamentos:
- Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley anteriormente destacada, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
- Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley anteriormente destacada, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros de juegos.
En su ordenación, la regulación de las actividades de juego a nivel nacional, permite la posibilidad de que las Comunidades Autónomas promulguen normativa específica en su territorio, como por ejemplo, la Ley 6/2011, del juego de la Comunidad de Madrid.
Dominios web de las Casas de Apuestas
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, recoge la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio «.es» para el desarrollo y comercialización a través de Internet de actividades de juego.
Anteriormente, se permitía que las Casas de Apuestas operasen desde dominios extranjeros y, por ende, suponiendo la atracción de jugadores españoles a portales que se encontraban sometidos a la legislación extranjera correspondiente.
Esta medida consiguió garantizar un control normativo sobre este tipo de portales.
Publicidad
El Ministerio de Hacienda realizó junto a distintas Comunidades Autónomas un estudio para la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego o las apuestas deportivas en televisión, radio, a través de Internet, etc., excluyendo de este estudio a la Loterías y Apuestas de las Administración del Estado y a la ONCE.
Según los estudios realizados por la DGOJ, en el primer trimestre de 2019, las Casas de Apuestas realizaron una inversión en marketing de 92,2 millones de euros (¡¡¡en tan solo 3 meses!!!!).
Es más, seguramente habréis escuchado o visto un evento deportivo en el que la mayor parte de la publicidad gira sobre la promoción de estas casas de apuestas.
Siguiendo esta línea, el Gobierno se comprometió a regular la publicidad relacionada con la publicidad y las apuestas, para así garantizar la protección de las personas más vulnerables frente a este tipo de adicciones.
De entre las recomendaciones realizadas, en colaboración con otras Autonomías, se propuso la prohibición total de la publicidad relacionada con los juegos y apuestas en los medios de comunicación y, en su defecto, que esta se limitase a una franja horaria determinada, evitando así el alcance con horarios infantiles, además de prohibir que tales casas de apuestas usen como imagen a personas de cierta notoriedad pública.
¿Qué pensáis vosotros? ¿Debería limitarse la publicidad de las casas de apuestas? ¿Debería aumentar la regulación legal de las casas de apuestas en nuestro país?
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Comentarios
Pues sí, deberían limitarse ciertas cosas como anuncios en horario infantil.