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Servicios de interés general en la Comunidad de Propietarios

10/12/2012
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El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cita como servicios de interés general: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. Es importante tener en cuenta que esta no es una enumeración cerrada, al ser un concepto jurídico indeterminado pueden caber dentro del mismo distintos supuestos, siempre que sean de “Interés general”. Con carácter general podemos decir que son servicios de interés general todos aquellos que afectan de forma común a la comunidad y en relación a estos servicios de interés general para la comunidad, el Tribunal Supremo entiende que no son servicios comunes de interés general aquellos relacionados con el recreo, el esparcimiento o actividades recreativas, mientras que sí lo son aquellos vinculados al progreso o puesta al día de la Comunidad. En este sentido, es útil la consulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 09-10-2008. Veamos algunos ejemplos: Pueden considerarse servicios de interés general:
  • Instalación de un ascensor, alumbrado, vigilancia, saneamiento, recogida de basura, etc.
No se consideran servicios de interés general:
  • La instalación de una piscina, pistas de tenis, etc.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Jose Luis Salguero dice:

    Mi comunidad es algo especial,son viviendas unifamiliares,en donde existen unas plazas y unas bocacalle de acceso a las susodichas plazas,todas las viviendas tienen cochera propia dentro de cada vivienda.Por existir estas plazas y bocacalles se formo comunidad,y el titulo constitutivo de la propiedad,el mismo dice que las plazas y bocacalles son comunes a las 22 viviendas y que dichas zonas son para acceso a personas y vehiculos.así las cosas hay 6 desidentes que deben atravesar con sus vehiculos la zona comun para acceder a su vivienda,por lógica a su cochera.Pues bien estos 6 vecinos aprovechan esta zonas Comunes para aparcar sus vehículos,como si de plazas de plazas de aparcamiento se tratara,con la permisividad de la comunidad.este hecho se denunció en los juzgados,y la comunidad en junta extraordinaria urgente,llegó a un acuerdo con el demandante,la cual la comunidad prohibía el aparcamiento en zonas comunes a cambio de que el demandante retirarse la demanda,así ambas partes llegaron a un acuerdo.Así las cosas han pasado ya mas de tres meses del acuerdo y nadie lo impungo,ahora algunos vecinos quieren que en la próxima junta aprobar en volver a permitir el aparcamiento en la zona común,a la cual yo me opongo que se permita dicho acto,alegando que para su aprobación es necesaria la unanimidad,por alteración del titulo constitutivo,mi duda es la siguiente,podrían acogerse la comunidad a la 3/5 partes,alegando servicio de interés general,para evitar de esta manera la unanimidad,yo en mi entender,creo que no,porque aparcar no es un servicio de interés general,máxime teniendo en cuenta que cada vivienda tiene cochera propia,y que de dicho servicio solo se aprovecharían de el ,los vecinos que tienen la entrada a su vivienda por la zona común,que solo son 6 de 22 propietarios,y por otra parte no podrían aparcar todos los propietarios por falta de espacio,en fin no se puede regular en aparcamiento,entendiendo,pues que no es un servicio de interés general,pues pasaria la zona común,a zona recreativa a aparcamientos de los que solo se beneficiaría unos pocos. Puedes darme tu opinión sobre este tema.??

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    • María de la Cruz Domínguez dice:

      En principio y a la luz de los datos que me indica, podría afirmarse que se necesita la unanimidad para modificar los estatutos, los cuales serían en este caso los que regulasen la utilización de las zonas comunes. En vista del supuesto que usted me expone, no podría requerirse las 3/5 del voto de los propietarios puesto que no se trata de un servicio de interés general, sino más bien, como le he indicado, de un uso de las zonas comunes.

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  2. María Morales dice:

    No, los elementos privativos no forman parte de los servicios de interés general. Pero es importante destacar que si se producen daños en elementos privativos causados por elementos de interés general si deberá reclamarse la reparación de los mismos a la comunidad.

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  3. Armando dice:

    ¿La reparación, mantenimiento  de elementos privativos, o reclamación de sobre cuestiones de elementos privativos, son servicios de interes general, ?Gracias

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