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Ventajas fiscales ¿Matrimonio o pareja de hecho?

28/11/2013
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El matrimonio es aquel contrato civil entre dos personas que crea un vínculo matrimonial. Sin embargo, las parejas de hecho son aquellas uniones estables de dos personas. Ambos estados civiles tienen unas consecuencias fiscales, pero ¿cuáles son exactamente las diferencias? ¿Qué conviene más dependiendo de la situación de los cónyuges? En ese post vamos a intentar dejar claros algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de elegir. Es cierto que las parejas de hecho y los matrimonios se están poco a poco equiparando en lo que se refiere a derechos, ahora bien, siguen existiendo diferencias respecto de los beneficios en el Impuesto de la Renta y en el de Sucesiones. Cuando dos personas han contraído matrimonio, están casadas, tienen la posibilidad de tributar de manera conjunta en la declaración del IRPF. Esta opción es muy atractiva para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja. Por otro lado, existe una ventaja fiscal respecto de las deducciones por la compraventa de inmuebles. Hemos de decir que Hacienda no grava los beneficios que se consigan por la venta de vivienda habitual, pero siempre y cuando los propietarios hayan vivido al menos tres años en ella. Ahora bien, si un matrimonio decide vender su vivienda habitual antes de los tres años no tendrán que devolver lo que se han deducido cada año. Sin embargo, las parejas de hecho sí se verán en la obligación de devolver lo deducido. En relación con el impuesto de sucesiones, hemos de decir que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residan los cónyuges y las parejas de hecho se les aplicará un régimen u otro. Así en Madrid y Castilla y león, los matrimonios con hijos se podrán deducir hasta un 99% de este impuesto, mientras que en otras CCAA este impuesto se ha equiparado indistintamente sea una pareja de hecho o un matrimonio. Cuando no hay testamento, las uniones de personas casadas tienen más ventajas puesto que independientemente del régimen económico por el que hayan optado, cualquiera de los cónyuges tiene derecho al disfrute de la mitad de los bienes del cónyuge fallecido. Las deducciones cuando se es padre o madre, son las mismas ya sea matrimonio o pareja de hecho. En ambas situaciones se puede deducir en la declaración de la renta, 1800 por el primer hijo, 2000por el segundo, 3600 por el tercero y 4100 a partir del cuarto hijo. La única diferencia es que en el caso de los matrimonios, la tributación podrá ser conjunta, pero en el caso de las parejas de hecho no. Respecto de las pensiones, los supervivientes en caso de hallarse en situación de matrimonio en el momento del fallecimiento, reciben la pensión de viudedad del cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, hasta enero de 2008, las parejas no tenían derecho a recibir una pensión de viudedad, ahora, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que se halla la acreditación de al menos 5 años de convivencia, sí pueden acceder a la pensión de viudedad. Teniendo todos los puntos anteriores claros, y viendo cada situación personal, cada pareja puede inclinarse por uno u otro régimen, las ventajas fiscales pueden ser determinantes para inclinarse por un estado civil u otro. ¿Cuál sería la opción más adecuada para ti?

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Minority Report dice:

    Me parece discriminatorio para los singles que se privilegie a los emparejados, sean casados o de hecho.

    +3
  2. Ana dice:

    Buenas tardes, este años nos hemos casado mi marido y yo y hemos alquilado una vivienda Como nuestra vivienda habitual. Que tenemos que hacer para deducirnos la parte del alquiler? El alquiler lo empezamos en octubre de 2016 y esta al 50%, es decir figuramos los dos en contrato, y nos casamos en Agosto de 2016. Por otro lado, los dos estamos trabajando. Que nos conviene más hacer la declaración conjunta o individual?muchas gracias.

    0
  3. Alfonso dice:

    Hola. Soy viudo y cobro una pensión por tal motivo, además de las rentan por mi trabajo. Si decido hacerme pareja de hecho oerderia la citada pensión? Gracias

    +5
  4. Aran dice:

    Buenas tardes, en caso de casarme, el hacer la declaración de la renta mi pareja le beneficia por no estar yo trabajando? No me ha quedado muy claro eso. Gracias

    +2
    • Sandra Pérez López dice:

      Buenos días,

      Depende de la situación, habria que evaluar las fuentes de rentas y deducciones a aplicar, para ello puede utilizar el programa padre y realizar una comparativa, así podrá ver de que forma le interesa más realizarla y ver de esta forma cual es la forma más beneficiosa para usted.
      Un saludo.

      0
  5. Estrella dice:

    Si  tienes echo testamento y después te casas, el conyuge tiene derecho a heredar algo o sigue siendo el heredero el que está puesto en el testamento? Muchas gracias. 

    +4
    • Sandra Pérez López dice:

      Hola, se mantendrá el anterior testamento siempre que no sea contrario a la ley, respetando las legitimas hereditarias, en este caso, el conyuge es legitimario, por lo tanto, tendria que respetar su parte ( la legitima hereditaria).

      Un saludo.

      +1
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