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Ayudas para parados de larga duración

Ayudas para parados de larga duración

16/10/2020
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Hoy en día existen diferentes tipos de ayudas para parados, dependiendo de las necesitadas y características de la persona solicitante.

En 2020 las ayudas para parados existentes en el Sistema Público de Empleo son dos: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Por otro lado, también existe las Ayudas asistenciales: Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.

Durante el siguiente artículo veremos los requisitos que debes de cumplir para poder acceder a estas ayudas, que están disponibles en el Sistema Público de Empleo.

¿Cuáles son las ayudas para parados de larga duración?

El desempleo sigue siendo uno de los principales problemas en España. El último barómetro del Centro de Investigación Sociológicas (CIS) reflejo la que este problema es la principal preocupación para un 58,9% de los ciudadanos.

Estas cifras son principalmente alarmantes en dos grupos de población. El primer grupo, los jóvenes que tienen una gran dificultad para incorporarse al actual mercado laboral. Mientras que, en el segundo grupo se encuentra los mayores, que una vez pierden su puesto de empleo es muy complicado reincorporarse al sistema laboral. Para estos dos sectores de la población es un grave problema. Pero debemos de tener presente las consecuencias económicas especialmente cuando se consume la prestación por desempleo para los mayores.

En caso de no tener derecho a prestación por desempleo, podemos obtener dos tipos de ayudas durante un tiempo determinando. Estas proporcionan algunos recursos una vez que cumplas los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Los parados de larga duración mayores de 45 años que hayan agotado las prestaciones por desempleo pueden acogerse a esta ayuda extraordinaria. Pudiendo beneficiarse también:

  • Emigrantes retornados
  • Personas con discapacidad de al menos el 33%
  • Víctimas de violencia de genero

Requisitos para acceder al RAI

  • Tener menos de 65 años
  • Estar inscrito en el servicio de desempleo durante 12 meses o más. Además de carecer de cualquier tipo de renta que supere el 75% del salario mínimo interprofesional. Si tienes cónyuge y/o hijos menos de 26 años a tu cargo tendrás que sumar los ingresos de la unidad familiar y dividirlos por el número de miembros. Siendo este inferior al 712,50 € que es el 75% del salario mínimo interprofesional actualmente.
  • No haberse beneficiado del Programa Renta Activa de Inserción en los 356 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, exceptuando a las víctimas de violencia doméstica y las personas con discapacidad.

Cuantía del RAI

El RAI es una ayuda de 430,27€ al mes concedida durante 11 meses como máximo. Puede realizarse en la sede electrónica u oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Puedes consultar toda la información necesaria para esta ayuda en el siguiente enlace.

Subsidio extraordinario de desempleo (SED)

Esta ayuda para parados de larga duración ha sustituido a dos ayudas que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2018. Que actualmente ya no se pueden solicitar: el Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

El subsidio extraordinario de desempleo se debe de solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Debes de acreditar la realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Requisitos para acceder al SED

  • Acreditar responsabilidades familiares (cónyuge y/o hijos menores de 26 años a tu cargo)
  • Carecer de cualquier tipo de renta que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (712,50€)
  • En el caso de agotar el paro, es requisito indispensable que haya sido por despido o finalización de contrato.
  • No haber cobrado anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) anteriormente nombrada.
  • Y además encontrarse en una de estas dos situaciones.
    • Haber agotado un subsidio ordinario por desempleo (cotización insuficiente, ayuda familiar, etc.). En cuyo caso debes de pedir el subsidio extraordinario dentro de los 15 primero días al agotamiento de los subsidios ordinarios.
    • Ser parado de larga duración que esta inscrito en el paro a fecha de 1 de mayo de 2018 y que en algún momento de tu vida laboral hayas agotado alguna de estas ayudas por desempleo. En esta situación no tienes limite de plazo para solicitar el SED.

Cuantía del SED

El SED es un subsidio de 430,27€ al mes durante 180 días improrrogables (no se podrá percibir en más de una ocasión). 

En esta y todas las ayudas asistenciales para desempleados de larga duración, además de los requisitos de carencia de rentas, es necesario poder acreditar que eres parado de larga duración. Por esto es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo y no olvidar en ningún momento la renovación de tu demanda.

No debemos confundir estas dos ayudas estatales con las diferentes ayudas autonómicas que conceden las comunidades.

Ayudas asistenciales: Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas

Son el conjunto de ayudas autonómicas que van dirigidas a aquellas personas que han agotado las prestaciones y ayudas estatales (RAI y SED). También las que no hayan podido solicitarlas por no cumplir los requisitos establecidos.

Se tratan de ayudas para parados con carencia de rentas. Las gestionan los gobiernos autonómicos, dentro de su política de protección social y asistencial. Por esto están sujetas a la normativa específica de cada comunidad autónoma, aunque se establecen los siguientes requisitos que deben de cumplirse por regla general:

  • Deben haberse agotado todas las prestaciones y subsidios a nivel estatal, y no tener derecho a acogerse a ningún otro tipo de ayudas. En algunas ocasiones pueden ser compatibles con las prestaciones estatales siempre que no se superen los ingresos.
  • Residir en la comunidad autónoma donde se solicite de manera continuada y estar empadronado.

Para solicitar este tipo de ayudas para parados deberás de acudir al los Servicios Sociales de tu Comunidad, o al Ayuntamiento del lugar de residencia.

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