La cuantía y duración del paro dependen de la base de cotización, los días trabajados y cotizados a la Seguridad Social y las responsabilidades familiares del desempleado.
Si acabas de terminar de trabajar y quieres saber cuál será tu prestación contributiva por desempleo, aquí está la respuesta a algunas de las preguntas que estarán rondando tu cabeza:
¿Me corresponde paro?
Para poder recibir la prestación contributiva por desempleo, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo y además el cese del empleo se deba a una causa ajena al trabajador.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.
- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
- En caso de no existir incompatibilidades.
En caso de no cumplir estos requisitos, es posible optar a otro tipo de ayudas económicas, como el subsidio de desempleo, que supone una cuantía mensual de 426 euros (80% del IPREM).
¿Durante cuánto tiempo me corresponde dicha prestación?
Existe una correspondencia entre los días trabajados y el periodo de duración de la prestación. En caso de haber trabajado el mínimo de un año, se tiene derecho a 120 días de prestación y el máximo paro que se puede cobrar son dos años, cifra que se alcanza al haber trabajado y cotizado seis años.
En caso de haber trabajado a tiempo parcial (5 días a la semana como mínimo con independencia del número de horas), se considera un día cotizado teniendo repercusión en la cuantía a cobrar pero no en el número de días de derecho de la prestación.
¿Cuánto voy a cobrar?
Pues la prestación se calcula teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta. La base reguladora será la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias por las que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Se tiene derecho a cobrar el 70% de esta base de cotización durante los primeros 6 meses, mientras que el resto del período la cantidad baja al 60%, sin contar las retenciones de IRPF a la cotización a la Seguridad Social.
También puedes ir a la página del SEPE y usar su simulador, que te ayudará con los cálculos, si bien la cantidad resultante no sea vinculante y puede variar de la cifra real a percibir.