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cuantia y duracion del paro

¿Cuánto me corresponde de paro?

20/03/2014
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La cuantía y duración del paro dependen de la base de cotización, los días trabajados y cotizados a la Seguridad Social y las responsabilidades familiares del desempleado.

Si acabas de terminar de trabajar y quieres saber cuál será tu prestación contributiva por desempleo, aquí está la respuesta a algunas de las preguntas que estarán rondando tu cabeza:

¿Me corresponde paro?

Para poder recibir la prestación contributiva por desempleo, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo y además el cese del empleo se deba a una  causa ajena al trabajador.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
  • En caso de no existir incompatibilidades.

En caso de no cumplir estos requisitos, es posible  optar a otro tipo de ayudas económicas, como el  subsidio de desempleo, que supone una cuantía mensual de 426 euros (80% del IPREM).

¿Durante cuánto tiempo me corresponde dicha prestación?

Existe una correspondencia entre los días trabajados y el periodo de duración de la prestación. En caso de haber trabajado el mínimo de un año, se tiene derecho a 120 días de prestación y el máximo paro que se puede cobrar son dos años, cifra que se alcanza al haber trabajado y cotizado seis años.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial (5 días a la semana como mínimo con independencia del número de horas), se considera un día cotizado teniendo repercusión en la cuantía a cobrar pero no en el número de días de derecho de la prestación.

¿Cuánto voy a cobrar?

Pues la prestación se calcula teniendo en cuenta  la base de cotización por contingencias profesionales y  conceptos de recaudación conjunta. La base reguladora será la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias por las que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Se tiene derecho a cobrar el 70% de esta base de cotización durante los primeros 6 meses, mientras que el resto del período la cantidad baja al 60%, sin contar las retenciones de IRPF a la cotización a la Seguridad Social.

Prestacion-Desempleo-INESEM

También puedes ir a la página del SEPE y usar su simulador, que te ayudará con los cálculos, si bien la cantidad resultante no sea vinculante y puede variar de la cifra real a percibir.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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