La geolocalización de los trabajadores mediante la instalación de dispositivos, como por ejemplo la instalación de dispositivos GPS en los vehículos de empresa o la localización de trabajadores a través del teléfono móvil de empresa, son métodos utilizados habitualmente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Los sistemas de geolocalización permiten obtener y almacenar información sobre la ubicación a tiempo real de sus trabajadores.
No obstante, a la hora de hacer uso de estos dispositivos, nos surgen dudas sobre en qué casos su uso es legal o bien incurrimos en un delito amparado por el Código Penal al vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores.
¿Es legal el uso de dispositivos de geolocalización en el ámbito laboral?
Recientemente, la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un sistema geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito siempre y cuando el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.
Por lo tanto, de esta sentencia entendemos que el primer paso que debe realizar el empresario en cumplimiento de su deber es la comunicación escrita al trabajador de la instalación de dispositivos geolocalizadores, los cuales van a ser controlados durante la jornada laboral ordinaria del mismo. De tal manera que, éste deberá ser informado de la presencia de dichos sistemas, así como de su funcionamiento, con el objetivo de que tanto el trabajador como el empresario tengan la misma información y conocimiento sobre el asunto.
Bajo ningún concepto se podrá recoger información personal sobre los trabajadores con los dispositivos de geolocalización
Además, los dispositivos únicamente deberán recoger información sobre el movimiento y localización de la persona física o vehículo, no pudiendo emitir imágenes, audios o datos en general que atenten contra la intimidad del trabajador. De modo que, el empresario podrá obtener información entorno al lugar en el que se encuentra el dispositivo, así como si el mismo se encuentra en movimiento o no, dependiendo del horario habitual del trabajador.
Por último, ante la duda de si se puede hacer uso del sistema de geolocalización para comprobar si un vehículo de empresa se usa fuera del horario habitual o durante un estado de baja médica, acudimos a la Sentencia Judicial de Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo en su reciente sentencia, la cual nos indica que sí está permitido.
No obstante, el empresario, además de los requisitos mencionados anteriormente, únicamente deberá hacer uso de dicha información en el caso de que tuviera indicios de que el trabajador está incumpliendo con su deber.
¿Se puede utilizar el coche de empresa fuera del trabajo?
Para la utilización del vehículo fuera del horario laboral, es muy importante que el empresario haya autorizado dicho uso, es decir, que el trabajador tenga muy claro que el vehículo no puede ser utilizado fuera de la jornada de trabajo. En el caso de que sí que tuvieran consentimiento para hacerlo, el empresario no podría hacer uso del sistema de geolocalización, porque atentaría contra el derecho a la intimidad.
Sí es legal la geolocalización de trabajadores, pero con unos límites muy restrictivos
A raíz de esta sentencia judicial, podemos llegar a la conclusión de que a la vez que se admite y legitima este método de dirección y control empresarial, también se fijan unos límites muy precisos. Así, se impone a las empresas la carga de proporcionar los medios tecnológicos para implantarlo.
Además, el trabajador sale reforzado en sus derechos a la intimidad y protección de datos. Sin duda este es un fallo de gran interés e importancia que no será el último en la materia.