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Modelos 172 y 173 en criptomonedas

¡Conoce los nuevos modelos 172 y 173 en criptomonedas!

14/12/2022
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En los últimos años hemos visto cómo las criptomonedas se han convertido en una alternativa a la renta variable, pues su alta volatilidad y su fácil acceso ha atraído a todo tipo de inversores. Esto, junto a su falta de regulación fiscal, ha provocado que Hacienda haya creado los nuevos modelos para criptomonedas: Modelo 172 y 173.

¿Pero sabes en qué consisten los nuevos modelos 172 y 173 en criptomonedas? ¡Quédate, te lo contamos en este artículo!

¿En qué consisten los Modelos 172 y 173 en criptomonedas en criptomonedas?

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se introducen las nuevas obligaciones informativas en cuanto a la tenencia y operaciones con monedas virtuales.

Para ello, se han elaborado los nuevos modelos 172 y 173, pasamos a detallar en qué consiste cada uno de ellos.

Modelo 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.

En esta declaración tendrán que consignarse los saldos que mantienen los titulares de las criptodivisas. Esta declaración será a cargo de aquellos que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que le faciliten la tenencia y utilización de criptodivisas.

Esta obligación se extiende a los proveedores de servicios de cambio de criptodivisas siempre y cuando éstas presten también servicios de tenencia.

En definitiva, el objetivo es identificar tanto a los titulares de las criptomonedas, así como a los autorizados o beneficiarios de las mismas.

Modelo 173 de declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

En este modelo, deben informarse todas las operaciones realizadas con criptomonedas que se realicen tanto en España como en el extranjero.

Entre las operaciones a declarar encontramos las transferencias, cobros y pagos y permutas realizadas con criptodivisas, identificando a las partes intervinientes, la fecha, el importe de las transacciones, el número de monedas y su nombre.

Estarán obligados a presentar este modelo las entidades con residencia Fiscal en España cuya actividad esté relacionada con estos activos:

  • Creadores de criptoactivos
  • Agencias de cambio y monederos virtuales
  • Servicios de salvaguarda en nombre de terceros.

Plazo de presentación

La presentación de ambos modelos  tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Sanciones

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

En caso de no haber requerimiento previo, el importe de la sanción ascenderá a 100€ por cada dato inexacto, referido a cada moneda individualmente, con un mínimo de 1.500€.

Modelo 721: Declaración informativa monedas virtuales situadas en el extranjero

Para terminar, adicionalmente a estos modelos, también se aprueba el modelo 721 de declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero, que tendrá que presentar toda persona física que opere con estas monedas, así como sus autorizados y apoderados.

Por tanto, a partir de 2023, Hacienda estará informada de la tenencia y operativa con  criptomonedas por parte de los contribuyentes.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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