Todas las entidades públicas locales están obligadas a llevar su contabilidad atendiendo al Plan General de Contabilidad Pública. Si tenemos en cuenta que no todas las entidades son iguales en tamaño, es lógico que se permitan varios métodos o modelos de contabilidad más o menos complejos.
Al igual que en las sociedades privadas y con su PGC, existe un Plan General Contable normal y otro Plan Contable para pymes en función de determinados volúmenes de actividad, lo mismo ocurre con los entes locales. Dependiendo del tamaño podrán aplicar un método u otro más o menos sencillo de los tres existentes.
Vamos a ver cuáles son estos tres métodos o modelos contables y quienes pueden aplicarlos.
Un poco de historia del Plan General de Contabilidad Pública
Para entender los diferentes métodos de contabilidad de las entidades locales nos tenemos que ir hacia atrás en el tiempo hasta 1988. Hasta este momento, el único método contable que utilizaban las entidades locales es el conocido como método de la partida simple. La reforma del año 1988 pretende que, a partir de este momento, todas las entidades utilicen el método de la partida doble conforme a un Plan General de Contabilidad Pública.
Sabiendo que esta modificación podría suponer problemas por su complejidad a las entidades de menor tamaño, se decidió establecer dos métodos contables. El primero tendría carácter general para todas las entidades y se considera el modelo normal. El segundo, el modelo simplificado, será para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes.
Sin embargo, poco tiempo después quedó en evidencia la falta de adecuación del modelo simplificado a las necesitadas reales de las entidades locales más pequeñas. Esto se debía a la falta de medios personales y materiales para llevar la contabilidad.
Se tuvo que hacer un replanteamiento en el diseño de los modelos establecidos, viéndose la necesidad de hacer un tercer modelo mucho más sencillo. Esto supuso que a partir del año 1996 el tratamiento simplificado no se limita a un único modelo, apareciendo así el modelo básico.
La reforma que se hace en el año 2004 será la primera que plantee ya los tres modelos que hasta ahora se mantienen: normal, simplificado y básico.
Regulación Actual
La regulación de la contabilidad de las Entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Instrucciones de contabilidad local, que regulan tres modelos contables que tienen en cuenta la diferente situación de las Entidades locales.
- Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en su modelo normal
- Orden HAP/1782/2013, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en su modelo simplificado y el básico.
Las instrucciones, que se recogen en estas órdenes, están vigentes desde el 1 de enero de 2015.
Ámbitos de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública
El ámbito de aplicación de los tres modelos se define en función de dos variables representativas de la dimensión de las entidades locales: la población y el importe de su presupuesto
Los tres modelos contables y los requisitos para aplicarlos son los siguientes:
Modelo normal
El modelo normal será obligatorio para las entidades de mayor dimensión y es el que más información requiere.
Deben aplicar las normas contenidas en la Instrucción del Plan General de Contabilidad Pública Normal:
- Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros,
- Aquellos cuyo presupuesto no supere este importe, pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes,
- Así como las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros.
Modelo simplificado
Podrán aplicar este modelo:
- Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros
- Aquellos cuyo presupuesto supere este importe, pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes,
- Así como las demás entidades locales, siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros.
El modelo simplificado toma como referencia el modelo normal, pero al aplicarse a entidades de menor dimensión, no hace referencia a determinadas operaciones que se entiende que no se van a realizar, por el volumen de dichas entidades. Contiene, por lo tanto, menos requisitos de información que el modelo normal, aunque si las entidades que pueden acogerse al modelo simplificado lo estiman conveniente, pueden aplicar el modelo normal.
Modelo básico
Por último, el modelo básico está previsto para las entidades de menor tamaño. Este modelo es el más sencillo y, como la actividad económica de estas entidades es mucho más reducida que las que aplican otros modelos, los estados y cuentas a elaborar son también significativamente más reducidos.
Las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquellas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.