Las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social ya son el canal habitual para comunicar resoluciones y requerimientos a quienes están de baja laboral. Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal deben recibir, con carácter general, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con ella por vía electrónica.
El cambio también alcanza a las notificaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La medida procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio y vigente desde el 1 de septiembre de 2026.
Resumen rápido
- Las notificaciones relacionadas con una baja laboral pasan a recibirse, con carácter general, por internet.
- Puedes consultarlas en la Sede Electrónica, Mi Carpeta Ciudadana o DEHú.
- Dispones de diez días naturales para acceder desde su puesta a disposición.
- Si contienen datos de salud, necesitarás certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
- El SMS o correo es solo un aviso: no sustituye a la notificación oficial.
¿Qué son las notificaciones telemáticas y qué cambia en septiembre?
Las notificaciones telemáticas son actos administrativos que la Seguridad Social pone a disposición de la persona interesada a través de su Sede Electrónica. Pueden contener una resolución, una citación o un requerimiento con efectos jurídicos. Aunque en las búsquedas se usa con frecuencia el término “telemáticas”, la normativa también las denomina notificaciones electrónicas.
Hasta ahora, la normativa ya obligaba a recibir ciertas notificaciones electrónicas a empresas, personas trabajadoras autónomas y otros colectivos. También incluía a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La nueva orden amplía esa lista. Desde el 1 septiembre de 2026 se incorporan las personas físicas que:
- Soliciten una prestación por incapacidad temporal.
- Estén cobrando una prestación por incapacidad temporal, es decir, se encuentren de baja laboral.
- Reciban una notificación o comunicación relacionada con una incapacidad permanente.
- Reciban una notificación o comunicación sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
Esto puede afectar a resoluciones, requerimientos de documentación, citaciones, altas médicas o decisiones relacionadas con una prestación. Por eso, no se trata solo de cambiar el buzón físico por uno digital: cambia la forma en la que la persona conoce actos administrativos que pueden afectar a sus derechos y a sus plazos.
Si necesitas situar estos trámites dentro del proceso completo, puedes consultar cómo funciona una baja médica en España, cuánto puede durar y quién emite el alta. Cuando la incapacidad deriva de una contingencia profesional, también es útil conocer qué hacer en caso de accidente laboral y qué obligaciones corresponden a cada parte.
¿Qué pasa si no abres una notificación en diez días?
La notificación se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que la abras, se considera rechazada.
Diez días para acceder no significa diez días para recurrir
El plazo de diez días se refiere al acceso a la notificación electrónica. El plazo para presentar documentación, alegar o recurrir será el que indique la resolución o la normativa aplicable a cada procedimiento.
No abrir el documento tampoco significa que aceptes expresamente su contenido. Sin embargo, el procedimiento administrativo puede continuar y empezar a producir efectos.
Por eso, una notificación electrónica tiene tres momentos importantes:
- Puesta a disposición: el documento aparece en el buzón electrónico.
- Acceso: al abrirlo, la notificación se entiende practicada.
- Falta de acceso: si pasan diez días naturales, se considera rechazada y el procedimiento puede continuar.
Cuando haya finalizado el plazo de acceso, el documento puede aparecer en el histórico de notificaciones. No obstante, consultarlo posteriormente en ese apartado no modifica los efectos jurídicos ya producidos.
Cómo consultar las notificaciones de la Seguridad Social
Puedes revisar tus notificaciones mediante cualquiera de estos canales oficiales:
Consultar notificaciones en la Sede Electrónica
Para identificarte podrás necesitar Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil con el nivel exigido, certificado electrónico o DNI electrónico.La propia Sede indica que las notificaciones con datos personales de categoría especial, como los relativos a la salud, solo son accesibles con certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
Pasos para revisar una notificación
- Accede a uno de los canales oficiales.
- Identifícate con un sistema admitido.
- Comprueba la fecha de puesta a disposición y la fecha de vencimiento.
- Selecciona la notificación y firma el acuse correspondiente para acceder al documento.
- Descarga el PDF y guarda también el justificante de acceso.
- Revisa si el documento fija una cita, pide documentación o abre un plazo de alegación o reclamación.
¿Desaparecen por completo las cartas en papel?
No. La Orden ISM/541/2026 contempla supuestos en los que la Seguridad Social puede seguir usando medios no electrónicos. Entre ellos se encuentran los casos en los que:
- La entidad gestora no dispone de un teléfono o correo electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición.
- La notificación acompaña un elemento que no puede convertirse a formato electrónico o un medio de pago físico.
- Es necesaria la entrega directa por parte de personal empleado público.
- La urgencia o la naturaleza de la actuación hace incompatible la vía electrónica.
- La persona comparece espontáneamente en una oficina y solicita recibir allí la notificación, cuando se cumplen las condiciones previstas.
Además, quien tenga dificultades con los medios digitales puede recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La norma permite que personal funcionario ayude a realizar válidamente el acceso a la Sede Electrónica.
Qué debes hacer si estás de baja laboral
No necesitas revisar la Sede cada hora. Sí conviene preparar un sistema sencillo para evitar que una comunicación importante quede sin atender.
- Comprueba tus datos de contacto. Revisa que tu teléfono y correo estén actualizados en los canales de la Seguridad Social.
- Activa un método de identificación adecuado. Si no tienes certificado electrónico o Cl@ve Permanente, gestiónalo antes de necesitar acceder a información sanitaria.
- Revisa el buzón con frecuencia. Durante un proceso de incapacidad, establece una comprobación periódica y no esperes únicamente al SMS.
- Guarda cada documento. Conserva la notificación, la fecha de acceso y los justificantes.
- Busca asesoramiento cuando exista un plazo. Una resolución de alta, una denegación o un requerimiento pueden exigir una respuesta distinta. No des por hecho que todos los documentos se recurren de la misma forma.
¿Qué implica el cambio para las empresas y Recursos Humanos?
La nueva obligación se dirige a la persona solicitante o perceptora de la prestación. No convierte a la empresa en receptora automática de las notificaciones personales sobre su incapacidad temporal o permanente.
Aun así, los equipos de Recursos Humanos pueden prevenir incidencias con tres medidas:
- Informar a la plantilla del cambio sin pedir acceso a documentación médica.
- Recordar que una notificación de la Administración y un aviso por SMS son elementos diferentes.
- Coordinarse con asesoría laboral para gestionar la información que corresponda a la empresa a través del Sistema RED, respetando la confidencialidad de los datos de salud.
También conviene evitar una confusión habitual. Desde abril de 2023, la persona trabajadora no tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta; el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica los datos administrativos correspondientes a la empresa. La reforma de 2026 no recupera aquella obligación: regula cómo recibe la persona interesada determinadas notificaciones de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre las notificaciones telemáticas
¿Desde cuándo son obligatorias las notificaciones telemáticas durante una baja laboral?
Desde el 1 de septiembre de 2026 para las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones de incapacidad temporal.
¿Qué pasa si no abro una notificación en diez días?
Se entiende rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición. El procedimiento puede continuar y puedes perder tiempo para actuar, alegar o recurrir.
¿El SMS de la Seguridad Social es la notificación oficial?
No. El SMS o correo es un aviso informativo. La notificación oficial es el documento puesto a disposición en la Sede Electrónica y los canales habilitados.
¿Puedo acceder solo con Cl@ve Móvil?
Depende del contenido. La Sede admite varios sistemas, pero las notificaciones con datos especialmente protegidos, como información de salud, requieren certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
¿La empresa puede consultar la notificación de la baja?
No de forma automática. Las notificaciones personales se dirigen a la persona interesada o, cuando proceda, a un representante debidamente apoderado. La empresa recibe por sus canales la información administrativa que legalmente le corresponde.