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Obligaciones como autónomo según el tipo de actividad

28/01/2016
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Una de las salidas a la mala situación del empleo que atraviesa este país desde hace demasiados años ha sido y es el autoempleo. Son muchos los profesionales que olvidan la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y deciden “hacerse” autónomos.  También lo es, que con el fin de ahorrase el dinero que supone contratar a otra persona para que lleve la gestión de su actividad, son cada vez más los autónomos que se atreven a atender ellos mismos sus obligaciones fiscales y contables. ¿Sabes cuáles son las obligaciones como autónomo?

Estas obligaciones como autónomo no van a ser siempre las mismas y va a depender de diversas circunstancias que vamos a repasar. Podemos generalizar diciendo que los obligaciones del autónomo va a depender de dos aspectos:

  1. En primer lugar el tipo de actividad al que se vaya a dedicar, profesional o empresarial.
  2. En segundo lugar, al Régimen al que está acogido.

Obligaciones como autónomo según  la actividad empresarial o profesional

Cuando el autónomo se da de alta en el modelo censal 036 debe indicar el tipo de actividad que va a realizar. Es aquí cuando debe distinguir si su actividad económica será profesional o será empresarial, pues las obligaciones de una y otra son diferentes. Tratamos de comentar las diferencias.

Actividad profesional

Se considera una actividad profesional cuando el autónomo actúa por cuenta propia y desarrolla directa y personalmente la actividad de que se trate, aplicando conocimientos adquiridos normalmente por una titulación especializada y con la utilización de pocos medios. Nos estamos refiriendo por ejemplo a notarios, abogados, médicos, veterinarios…. Pues bien, el el autónomo realiza una actividad profesional debe tener presente dos hechos.

  • Las actividades profesionales están sujetas a retención, a no ser que se emitan a particulares.
  • No presentarán el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF si el 75% de sus ingresos está sometido a retención

Actividad empresarial

        Si la actividad se ejerce en una organización, se estará  ante una actividad empresarial. Por ejemplo, una academia, una clínica, etc. En este caso, el autónomo:

  • Debe emitir factura sin retención.
  • Debe liquidar el modelo 130.

Doble actividad

Es factible realizar los dos tipos de actividades y en este caso, para un mayor control se deben diferenciar las facturas emitidas en cada una de ellas con una serie distinta para saber a cuál incluir retención y a cual no. Supongamos un profesor que por un lado presta servicios a diversos organismos o colectivos que esporádicamente lo necesitan y al mismo tiempo ha montado una academia. La primera actividad será considerada profesional, pero la segunda empresarial.

Obligaciones del autónomo en base al régimen al que se acoge

Además de la actividad, las obligaciones dependen del régimen al que se acoge el autónomo pudiendo diferenciarse los siguientes:

  • Régimen de estimación directa simplificada
  • Régimen de estimación directa normal
  • Régimen de estimación objetiva o módulos

Estimación directa simplificada

Se aplica para actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 500.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación. En este caso, los libros obligatorias serán:

En las actividades empresariales

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Bienes de inversión

Para actividades  profesionales

  • Libro registro de ingresos
  • Libro registro de gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones y suplidos

Estimación directa normal

Se aplica a los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 500.000 euros anuales en el año inmediato anterior o aquellos que hayan renunciado a la simplificada.

Las actividades mercantiles. Deberá llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable

  • Libro diario
  • Inventario
  • Cuentas anuales. Estos libros deberán legalizarse y depositarse en el Registro Mercantil.

Actividades no mercantiles

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión

Autónomos profesionales

  • Libro registro de ingresos
  • Libro registro de gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro de provisiones do fondos y suplidos

Régimen de estimación objetiva ó módulos.

En este caso, el autónomo no deberá de llevar ningún tipo de libro pero estará obligado a conservar todas las facturas emitidas y recibidas para justificar los módulos aplicados. Si ha utilizado bienes de inversión, deberá llevar un registro de los mismos Cuando el rendimiento neto se calcules sobre el volumen de operaciones, deberá llevarse el libro de registro de ventas e ingresos.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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