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Qué es un erte

¿Qué es un ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

23/03/2020
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La declaración del estado de alarma en España por la actual crisis del Coronavirus, ha obligado a que muchas empresas tengan que cerrar o reducir su actividad durante el tiempo que dure este estado.

Ante esta situación, algunas empresas han comenzado a tramitar los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).

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¿Qué diferencias hay entre un ERE y un ERTE?

Lo primero que debemos conocer, es la diferencia entre un ERE y un ERTE.

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una  extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, es decir un despido.

En cambio, el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una suspensión temporal (por un tiempo determinado) de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. También cabe la posibilidad de una reducción de la jornada laboral.

Aunque la ley no establece una duración máxima para el tiempo de suspensión, esta debe  estar vinculada a una causa justificada. En este caso, se considera que el tiempo de suspensión será mientras dure el estado de alarma por el coronavirus. 

¿Qué es un ERTE y cómo nos afecta por la pandemia del COVID-19??

Si una empresa tiene la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o porque se vea afectada por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma, a través del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Además, el pasado martes 17 de Marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Según recoge el Estatuto de los trabajadores, un ERTE puede justificarse por las mismas razones que un despido colectivo «causas organizativas, técnicas o de producción» o por “causas de fuerza mayor” como es el caso de una pandemia.

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, por:

  • La escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

El expediente temporal de regulación de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajos desempeñados por la persona trabajadora.

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de regulación de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Tras la declaración del estado de alarma en España, hay empresas que se han visto obligadas a realizar un ERTE por causa de «fuerza mayor».  Además, otras empresas cuya actividad comercial depende de las que han cerrado también han visto un descenso en el desarrollo de su labor. 

Para paliar el impacto económico que está teniendo el virus en la economía, el Gobierno ha anunciado una serie de medidas, consensuadas a su vez con los sindicatos de los trabajadores, entre las que ha prometido agilizar los trámites de los ERTE’s.

¿Cómo afecta el ERTE a los Trabajadores?

En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social.

La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido.

Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada autorizada por un procedimiento de regulación de empleo, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social.

En relación con las medidas anunciadas por el Gobierno de España, los trabajadores que estén en esta situación podrán tener acceso al pago por desempleo el tiempo que su empresa mantenga el ERTE, sin que esos días cuenten como gastados. 

En el caso de que un trabajador afectado por un ERTE no cumpla con los 360 días cotizados, debido a las medidas extraordinarias que ha anunciado el Gobierno este martes, podría beneficiarse de la prestación por desempleo en el tiempo que dure el estado de alarma, sin importar en número de días que tenga cotizados (antes de la aprobación de esta medida, el trabajador solamente tenía derecho a la prestación por desempleo si había cotizado 360 días en los últimos 6 años).

La cuantía que se percibe cuando se está en una situación de ERTE, es del 70 % de la base reguladora de los 6 primeros meses y del 50 % en adelante. 

¿Se consume el paro derivado de un ERTE?

Si se ha aplicado una reducción en la jornada laboral del trabajador que, por tanto, da lugar a un desempleo parcial, el consumo de la prestación de desempleo se consumiría por horas y no por días. Aunque debido a la normativa aprobada este martes por el Gobierno no se descontarán las horas de la prestación de desempleo y el trabajador comenzará desde cero.

En el caso de un desempleo total, por el cese de la actividad empresarial mientras dure el estado de alarma, el consumo de los días no sería el mismo que en el supuesto anterior. Debido a las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno, no se descontará, al igual que en el anterior supuesto, ningún día de los que el trabajador tiene acumulados.

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¿Hay que renovar la demanda de empleo mientras dure el ERTE?

En condiciones normales, el trabajador estaría obligado a renovar la demanda de empleo.

Sin embargo, el ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado a través de su cuenta oficial de Twitter que, al tratarse de un caso excepcional en estado de alarma y puesto que las oficinas físicas estarán cerradas, las demandas de empleo se renovarán de forma automática. 

Será la empresa la que facilite los datos pertinentes al trabajador para el cobro de la prestación por desempleo.

Puedes ver más información sobre los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) en este enlace del Servicio Público de Empleo Estatalhttps://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

Esperemos que esta situación excepcional acabe pronto y podamos volver a la normalidad habitual.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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