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Rentas en especie por el uso de inmuebles

Rentas en especie por el uso de inmuebles

08/08/2023
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Las Rentas en especie por el uso de inmuebles tienen consecuencias fiscales y contables para sus beneficiarios que deben conocer. Este pago en especie tiene ventajas para el trabajador, pues puede disponer de una vivienda a un precio inferior a un alquiler o incluso gratis, pero también tiene obligaciones para él y para su empresa.  Lógicamente, el trabajador deberá declararlo en su declaración de la renta y la empresa deberá contabilizarlo de manera diferente a una nómina corriente.

Antes de ver en que consiste este tipo de renta, como va a tributar y cuál es el apunte contable que genera, vamos a comentar una serie de aspectos previos que nos pueden interesar.

¿Qué son las rentas en especie y como se valoran?

El pago de rentas en especie es una forma de pagar a un trabajador parte de su salario de manera no monetaria. Se consideran rentas o retribución en especie el uso de bienes de la empresa o de servicios para fines particulares a un precio inferior al de mercado o incluso gratuita.

Existen diferentes tipos de renta en especie como:

  • Uso o utilización de vivienda
  • Uso o entrega de un vehículo
  • Préstamos con tipo de interés inferiores al legal del dinero
  • Contribuciones realizadas por la empresa a planes de pensiones a favor del trabajador
  • Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares
  • Primas o cuotas satisfechas por contrato de seguro

La valoración de este tipo de rentas se debe hacer atendiendo al artículo 43.2 de la LIRF a valor de mercado  más el importe del ingreso a cuenta (salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido)

La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie

¿Cuánto es el máximo que se puede pagar en especie?

Independientemente de que la retribución en especie esté sujeta o no la tributación en el IRPF, la ley determina que las retribuciones en especie no podrán superar el 30% de las retribuciones salariales.

Según esto, vemos que no todas las retribuciones en especie van a tributar, por lo que nos interesa saber cuales estarán exentas.

¿Qué retribuciones en especie están exentas en el IRPF?

El artículo 42 de la LIRPF determina los rendimientos de trabajo en especie exentos de tributar. Son estos:

  • Todos los productos otorgados a empleados a precios rebajados en comedores de empresa o economatos de carácter social, ya sean estos de forma directa o indirecta
  • Servicios de educación de todos los niveles en centros educativos autorizados para los hijos de los empleados, ya sean gratuitos o por un precio inferior al normal de mercado.
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del empleado.
  • Los seguros de salud adquiridos con el fin de cubrir enfermedades del trabajador, su esposa y sus hijos, siempre y cuando las cuotas no excedan los 500 € anuales por cada uno.
  • Participaciones o acciones de la empresa de forma gratuita o con un valor inferior al del mercado, previo cumplimiento de algunos requisitos, siempre y cuando no excedan de 12.000 € anuales.
  • Pagos de servicio de trasporte público colectivo para el traslado de los trabajadores desde y hacia el sitio de trabajo, siempre y cuando no superen los 1500 € anuales.
  • Los gastos de viaje en transporte público o privado a una tasa de 0,19 € por kilómetro más lo correspondiente a peajes.
  • Los gastos de formación y/o actualización necesaria para el mejor desarrollo y desempeño del empleado dentro de la empresa.

Las rentas en especie por el uso de inmuebles

Como hemos comentado, las rentas en especie son muchas, pero nos centramos hoy en una que es la del uso de la vivienda. Su concepto es claro. La empresa va a poner a disposición de su trabajador una vivienda para que esta la pueda habitar de manera gratuita o a un precio menor al de mercado.

¿Cómo tributan las rentas en especie por el uso de inmuebles?

Todas las retribuciones en especie se consideran rendimientos del trabajo y como tal deberán aparecen en la declaración de la renta. Este tipo de pagos también cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, darán lugar a retenciones en el IRPF.

La tributación de rentas en especie derivadas por la cesión en la utilización de bienes inmuebles, sean o no propiedad del cedente, viene regulada en el artículo 43.1 de la LIRPF.

La valoración de esta renta en la declaración de la renta del trabajador dependerá de si la vivienda pertenece o no a la empresa.

  • Si la vivienda que se pone a disposición del trabajador es propiedad de la empresa, será el resultado de aplicar un 10% al valor catastral del inmueble o el 5% si ese valor estuviera revisado.
  • Si la vivienda no pertenece a la empresa, sino que la arrienda, la retribución en especie se corresponderá con el importe del alquiler.

Contabilidad de las rentas en especie por el uso de inmuebles

La contabilidad de esta retribución se hará como parte del salario del trabajador por el importe íntegro de la contraprestación. Pongamos, por ejemplo, que el valor catastral de la vivienda sin revisar son 200.000 euros y el porcentaje de retención es el 15%

El apunte contable será:

 

Debe

Haber

(6401) Retribución en especie

20.000

 

(4751) H.P. acreedora por retenciones practicadas

 

3.000

(755) Ingresos por servicios al personal

 

17.000

 

Categorizado en: Gestión Empresarial

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