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Qué es un TRADE

Autónomo TRADE: Qué es y cómo funciona

Un TRADE o trabajador económicamente dependiente es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se aprobó con el estatuto del trabajador autónomo, está regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio y ha generado bastante controversia.

¿Qué es un TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominantemente para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Requisitos para ser considerado autónomo TRADE

Los requisitos que debe cumplir el TRADE son:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  3. Disponer de la infraestructura productiva y materia propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

Ventajas y beneficios del autónomo TRADE

Aunque el TRADE mantiene su autonomía organizativa, el hecho de formalizar su relación mediante un contrato registrado le otorga una serie de beneficios legales frente al cliente principal que un autónomo común no posee:

  • Derecho a “vacaciones” pactadas: el TRADE tiene reconocido legalmente el derecho a una interrupción de su actividad de, al menos, 18 días hábiles al año.
  • Indemnización por rescisión injustificada: si el cliente rompe el contrato de forma unilateral y sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios.
  • Protección por desempleo: Por su tipo de cotización a la Seguridad Social, al ser obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, facilita el acceso a la prestación por cese de actividad en caso de que la relación contractual termine.
  • Permisos por conciliación: tienen derecho a interrupciones por actividad de causas familiares, maternidad o paternidad, sin que el cliente pueda rescindir el contrato por estas razones.
  • Acuerdos de interés profesional: los TRADE pueden beneficiarse de acuerdos colectivos firmados entre asociaciones de autónomos y sindicatos con las empresas.

Reconocimiento y contrato TRADE

El trabajador autónomo que reúna los requisitos para ser TRADE puede solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

¿Cómo funciona el contrato de TRADE o trabajador autónomo económicamente independiente?

El TRADE y su cliente deben formalizar su relación a través de un contrato, siempre por escrito. Este contrato debe registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, una vez registrado debe comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si 15 días hábiles después de la firma del contrato no hubiera sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles. Este registro no tiene carácter público.

En el anexo del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, puedes encontrar un modelo de contrato de TRADE.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Elementos del contrato TRADE

En el contrato deben constar necesariamente los siguientes extremos:

  1. Identificación de las partes.
  2. La causa y objeto del contrato.
  3. El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
  4. El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación, siempre que el RETA dé su conformidad de forma expresa.
  5. La condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo con respecto del cliente que lo contrata.
  6. Una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el RD 197/2009, de 32 de febrero.
  7. Cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho.

Extinción de la relación contractual

La relación contractual se extinguirá cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Mutuo acuerdo de las partes
  2. Causas válidamente consignadas en el contrato.
  3. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.
  4. Desistimiento del TRADE, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  5. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  6. Voluntad del TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
  7. Por decisión de la TRADE que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.
  8. Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la extinción de la relación se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, también tendrán derecho a esta indemnización el TRADE si la resolución se produce por voluntad del cliente sin causa justificada.

No pueden ser considerados TRADE en ningún caso, los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho ni los autónomos titulares de locales o establecimientos comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

Solicitud de alta, baja o variación de datos de TRADE

El modelo TA.0521/8 es el impreso de solicitud simplificada que necesariamente hay que rellenar para solicitar el alta, baja o variación de datos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Cotización y cuota de los TRADE en la Seguridad Social

El TRADE tiene que pagar y declarar sus impuestos (IVA e IRPF) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.

También debe abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

En el caso de los TRADE, como es obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como ya hemos nombrado, la cuota de autónomos será algo mayor que la cuota normal.

La cotización y la cuota en la seguridad social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se realizará siguiendo las previsiones inherentes al Régimen Especial de Autónomos.

¿El autónomo TRADE cuenta con tarifa plana para su cuota?

Sí, el autónomo TRADE tiene derecho a tarifa plana en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador por cuenta propia.

Al estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden beneficiarse de la cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, siempre que cumplan los requisitos generales.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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