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aplicaciones con geolocalización

Aplicaciones para encontrar personas y riesgo de vulnerar los Derechos Fundamentales

08/10/2020
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El uso de aplicaciones móviles supone hoy día una herramienta básica en nuestras vidas, tanto personal como profesionalmente. Incluso pueden ser de gran ayuda para encontrar personas que hayan desaparecido o se encuentren perdidas.

Con el simple hecho de tener con nosotros un dispositivo móvil, se nos puede encontrar a través de la geolocalización. Mediante la cual, se obtiene la ubicación o localización geográfica de un teléfono móvil, y consecuentemente, de la persona que lo lleva consigo.

4 Formas de geolocalizar personas

A través del GPS integrado en los móviles: Sistema que viene de base en los dispositivos y que sirve para localizarnos en cualquier lugar del mundo.

  • Por antenas de telefonía, con el método de la triangulación: Se recogen datos de nuestra ubicación por encontrarnos entre distintos satélites que captan nuestra señal sin necesidad de aplicaciones móviles, pudiendo saber en qué ciudad o lugar nos encontramos, o en qué punto geográfico fue el último que se obtuvo señales de una persona desaparecida. Los dispositivos móviles Android y Apple, así como también Google, periódicamente recogen datos de nuestra ubicación.
  • Mediante Wifi o Bluetooth: al estar conectados a una determinada red. Aunque estas señales solo nos sirven a una corta distancia.
  • Con aplicaciones móviles. Pueden recoger y acceder a diferentes datos personales, entre ellos la ubicación. Y es aquí, en las aplicaciones móviles donde nos centraremos, planteándonos algunas cuestiones.

Concretamente hablamos de aplicaciones de geolocalización que nos sean útiles para encontrar personas desaparecidas, por lo que tendremos en cuenta que van a utilizar información de la ubicación de los usuarios.  Algunas ya vienen preinstaladas de forma nativa en los teléfonos, como Google Maps.

Pero, ¿es legal que una aplicación móvil recoja datos sobre la ubicación de los usuarios y pueda llevar a cabo un tratamiento de los mismos?

Marco legal de la protección de datos

La protección de datos supone la protección jurídica de las personas afectadas por el tratamiento de los de sus datos personales.

La ubicación forma parte de los datos personales del usuario, y por ello encontramos su regulación recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. De la normativa europea contamos con el Reglamento general de protección de datos 

¿Qué suponen estas aplicaciones?

Una aplicación para encontrar personas desaparecidas supone como hemos visto, un sistema de localización para saber la ubicación exacta o más próxima de la persona. Esto puede crear una serie de riesgos para la protección de datos personales, ya que la aplicación accede a nuestros datos y situación geográfica, formando parte de la intimidad de la persona.

Estos riesgos vienen determinados por:

  • Falta de transparencia, ligada a la falta de consentimiento libre e informado, sobre los datos que se van a recabar y cómo van a ser utilizados.
  • Medidas de seguridad que no son suficientes, por ejemplo; que se filtre a terceros esos datos personales previamente recogidos por la aplicación.
  • No cumplir con la limitación de la finalidad del uso de los datos, es decir, aceptamos que se traten nuestros datos, pero se superan los límites que hemos aceptado, y se acaban tratando para otros fines sin nuestro consentimiento

Es importante mencionar que algunas aplicaciones que solicitan acceso a la geolocalización tienen que usar la localización del sistema operativo del dispositivo móvil. Éste recogerá los datos personales y los transmitirá a la aplicación, siendo por lo tanto, en este caso, el sistema operativo el responsable del tratamiento de los datos personales del usuario. (Art. 43 LOPD).

Riesgo de Vulneración del Derecho Fundamental a la Intimidad

No debe excederse el límite del Derecho a la Intimidad (Art. 18 CE), en el que encuentra la base legal de la protección de datos.

Se excedería si se realizara una localización permanente de los terminales del usuario y una identificación directa del mismo. Así como una creación de perfiles y patrones de comportamiento, es decir,  conocer por la ubicación del usuario, qué lugares frecuenta, por donde se mueve, que rutas sigue, cuáles son sus gustos, qué horarios tiene, etc.

El artículo 18.4 CE nos dice que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Se considera geolocalización intrusiva de los datos personales, cuando además de tratarlos con para los fines establecidos, se tratan para objetivos distintos que no se han consentido por el usuario.

Si se regula de forma óptima la protección de datos y se conoce para qué son tratados, no se vulneraría este Derecho a la intimidad. Ahí entraría la decisión del usuario de aceptar o no libremente el tratamiento de sus datos de localización y bajo qué condiciones.

Puntos más importantes antes de usar estas aplicaciones

  • El usuario tiene que prestar un consentimiento previo (Art. 4.1 RGPD) al uso de la aplicación, específico e informado. En el momento en que se dé consentimiento, la aplicación podrá extraer los datos personales, no antes. Además, el consentimiento podrá ser revocado voluntariamente en el momento que el usuario lo desee.
  • Los fines para los que se tratarán los datos de ubicación deben ser advertidos. En este caso, se tratarán para facilitar la búsqueda de desaparecidos. Estas aplicaciones podrán recoger, usar y compartir datos que localicen geográficamente el dispositivo móvil, siempre que antes hayamos dado consentimiento.

Cumplimiento de la protección de datos

La aplicación debe contener una Política de Privacidad que recoja los contenidos mencionados anteriormente. De esta forma, los usuarios cuentan con una garantía jurídica de que sus datos personales, en este caso de localización, serán tratados bajo su consentimiento y conocimiento de la finalidad.

Los datos que recoja la aplicación de geolocalización para su tratamiento deberán ser exclusivamente los de localización o posicionamiento del terminal, de esta manera no se verán afectados los Derechos Fundamentales anteriormente expuestos.

Además, los usuarios tienen derecho a que sus datos e información sea eliminada de la aplicación y a tener el control de sus propios datos.

Otras cuestiones a tener en cuenta 

Podemos considerar que las aplicaciones que nos ayudan a encontrar personas desaparecidas son muy útiles. Antes es necesario conocer correctamente los datos que va a tratar la aplicación del dispositivo móvil y tener el consentimiento para su recogida y tratamiento. 

Hay que mencionar que en marzo de este año, la AEPD publica un Informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19: “El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones”.

Por lo que ya existen casos en los que por situaciones de interés público, como es la actual pandemia, se permite legalmente el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo.

Al hilo de esto, si hablamos de personas desaparecidas sin uso de aplicaciones móviles que consientan su localización, se puede llevar a cabo la recogida de la ubicación de dicho desaparecido a través de medios alternativos. Por ejemplo, el sistema de triangulación y cualquier otro que nos dé información de su paradero.

En este caso, resultaría bastante más complicado debido a no contar con el consentimiento expreso del desaparecido, y la no existencia de una ley que legitime al Juez a poder colaborar con una búsqueda de personas desaparecidas. La unidad policial encargada de la concreta desaparición, pedirá una autorización judicial para tomar toda serie de medidas que puedan afectar a Derechos fundamentales como los que hemos visto en el presente artículo.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Sandra dice:

    Me parece un artículo de calidad en cuanto a la información aportada y la actualidad del tema. Enhorabuena. Gracias.

    0
  2. Collura dice:

    Es un artículo muy pedagógico sobre la cuestión de la violación del derecho a la intimidad. Le animo a ampliar el tema por el bien de usuarios, como es mi caso, interesados en saber de las cuestiones legales que operan respecto de (a utilización de dispositivos móviles.

    0

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