CNUDMI ¿Qué es y cómo afecta al Derecho Mercantil Internacional?
José Manuel Ochando
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, en adelante CNUDMI es un organismo internacional nacido en 1966 mediante la resolución 2205, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El principal objetivo para la creación de este órgano fue la supresión de dificultades entre los negocios mercantiles entre continentes.
Tales obstáculos en todo el comercio internacional será armonizado a través de la CNUDMI, como órgano jurídico central de la Organización de las Naciones Unidas en materia de derecho mercantil internacional.
La comisión estará organizada por miembros representativos de todo el mundo, donde coexistirán distintos sistemas jurídicos y económicos de cada uno de los países adheridos. Actualmente serán un total de 60 miembros representativos por un periodo de 6 años.
Con respecto a la metodología de trabajo y tiempos, la comisión se reúne anualmente en distintas sedes de las Naciones Unidas tanto en Nueva York como en el Centro Internacional de Viena. El método de trabajo se realiza a través de seis grupos diferenciados por sectores relacionados con el derecho mercantil:
- Grupo de Trabajo I: Pequeña y mediana empresa donde se produce la elaboración de proyectos legislativos relativos a la armonización de las PYMES.
- Grupo de Trabajo II: El arbitraje en el comercio internacional es uno de los más utilizados sistemas extrajudiciales para la solución de controversias en los negocios internacionales; para ello la CNUDMI crea este grupo de trabajo.
- Grupo de Trabajo III
- Grupo de Trabajo IV: Tiene como objetivo la concordancia entre el sistema de comercio electrónico. La globalización y el auge del comercio internacional electrónico produce que la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional este condenada a la creación de este grupo de trabajo.
- Grupo de Trabajo V: La finalidad de este grupo de representantes es la coordinación y cooperación sobre la insolvencia transfronteriza de empresas multinacionales.
- Grupo de Trabajo VI: La CNUDMI trata de dar especial importancia a las Garantías Inmobiliarias.
Dentro de todo este entramado de grupos de trabajo, la CNUDMI ha ido desarrollando desde Convenciones Internacionales, “Convención de Nueva York” cuyo objetivo es que las sentencias dictadas en arbitraje internacional por controversias entre empresas internacionales no queden en simple papel mojado, sino que tengan poder de jurisdicción y puedan llegar a ejecutarse en el país condenado.
Así mismo, la CNUDMI ha promulgado textos contractuales en materia mercantilista referentes a normas procesales de conciliación en las relaciones comerciales. Medio por el cual se trata evitar la vía judicial o arbitral en los conflictos internacionales.
Los contratos mercantiles tienen que quedar sustentados por unas bases reguladoras y conforme a unos principios comunes e uniformes que no produzcan un trato desigual entre comerciantes.
Con todo ello, cabe afirmar que la CNUDMI trata de dar seguridad jurídica en las relaciones comerciales extracomunitarias. La prevención, control y la armonización son las bases de todo acuerdo comercial internacional que debe estar sustentado por un organismo independiente como este. La unificación legal comercial da lugar a la disminución de discriminación en los negocios comerciales.
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