Tendencias:
Ley de Protección del Informante

Críticas a la Ley de Protección del Informante

02/05/2023
Número de visualizaciones

El 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también denominada como Ley de Protección del Informante.

Esta ley se trata de una transposición de la Directiva de Whistleblowing.

Motivos primordiales de la Ley

Los ciudadanos tienen el deber de informar la comisión de delitos y otras actuaciones contrarias a la normativa, como pueden ser aquellas urbanísticas, medioambientales, en materia de defensa de la competencia, o prácticas corruptas.

Pero, la realidad es que el ciudadano que informa de tales hechos se sitúa en una posición bastante comprometida.

Antecedentes en España conocidos

En España, Ana Garrido, denunciante de la Trama Gürtel, lleva luchando muchos años para que esta ley se hiciera realidad.

Sufrió acoso laboral por negarse a firmar diferentes irregularidades como técnico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Esta cuestión que quedó acreditada por el Tribunal Supremo con el auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el consistorio, ratificándose así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los años posteriores a su denuncia pública han sido una auténtica pesadilla

Ana Garrido explica que se trató de una lucha constante por sobrevivir, ya que la sentencia se ejecutó parcialmente, por tanto, se quedó sin trabajo y no percibió la indemnización hasta la firmeza del fallo.

Se realizaron campañas de desprestigio hacia su persona, además, indicó amenazas de muerte y otras situaciones bastante desagradables.

Objeto de la Ley de Protección del Informante

Por supuestos como el de Ana Garrido, era necesaria la Ley de Protección del Informante, todo ello para garantizar que no existan represalias por comunicar irregularidades o incumplimientos normativos.

La finalidad de la ley, según su artículo 1, son las siguientes:

  • Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que se indican en el ámbito material de aplicación.
  • Fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones, así como el fomento de la cultura de la información o comunicación para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Ámbito material de aplicación de la Ley de Protección del Informante y personal objeto de protección

Esta norma se aplica a las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, todo ello, en consonancia con la Directiva Whistleblowing.

Además, se incluyen las infracciones penales y las infracciones administrativas graves o muy graves.

Por su parte, el ámbito de aplicación comprende a todos aquellos informantes que trabajen en el sector privado o público que hayan tenido información sobre tales infracciones, independientemente de si la relación laboral no ha empezado o ya ha finalizado.

Éstas se aplicarán también:

  • A aquellas personas que asistan al informante en el proceso, incluidos los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones,
  • Las que tengan relación con el informante, como compañeros de trabajo o familiares,
  • Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga otro tipo de relación en un contexto laboral, incluidas en las que ostente una participación significativa.

Sistema interno de información

Todos los entes públicos o privados se encuentran obligados a instaurar el sistema interno de información, salvo las empresas de 49 trabajadores o menos.

Dependiendo del volumen de trabajadores (o de habitantes, en el caso de entidades del sector público) la norma establece varios plazos para que se instaure de forma efectiva el sistema interno de información.

Plazo para establecer los sistemas internos de información

Para computar el plazo debemos estar a lo dispuesto por la Ley de Protección del Informante.

Esta Ley se publicó en el BOE el 20 de febrero de 2023, sin embargo, la disposición final duodécima establece la entrada en vigor a los veinte días de su publicación.

Además, la Disposición transitoria segunda expone el plazo máximo para establecer los sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.

Según todo lo anterior, el 13 de junio de 2023 deberán disponer de dicho sistema:

  • Las entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por éstos, siempre que gestionen fondos públicos.

Este plazo se ampliará hasta el 1 de diciembre de 2023 para los siguientes casos:

  • Municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Entidades jurídicas del sector privado que tengan 249 trabajadores o menos.

Sistema externo de información

Se prevé la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI) como el ente responsable de las comunicaciones externas de las informaciones.

Según el artículo 42 de la Ley de Protección del Informante, se trata de una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con plena autonomía e independencia orgánica y funcional. Si bien, la AAII “se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada”.

Críticas a la Ley de Protección al Informante

Expertos en la materia, como Anna Myers o Tom Devine, han advertido que la transposición al ordenamiento jurídico español tiene dos graves vulneraciones.

Primera vulneración

La Ley de Protección del Informante prevé la obligatoriedad de acudir al canal de denuncia interno antes de acudir al externo.

Esto es, aunque la Directiva Whistleblowerws exige que los canales de denuncia sean externos, independientes y autónomos, la Ley de Protección del Informante obliga forzosamente a acudir al canal interno, por ende, es dependiente y se encuentra subordinado.

Segunda vulneración

La figura de la AAI se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia, y, además, la figura del presidente será nombrada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Justicia.

De nuevo, nos hallamos ante un supuesto que implica que el canal externo no sea externo, ni independiente ni autónomo.

Procedimiento de infracción de la Unión Europea contra España

Se inició un procedimiento de infracción contra España por no transponer la Directiva en el plazo estipulado.

Además, la Asociación Alianza Contra la Corrupción ha remitido una comunicación a la UE tras la aprobación de la Ley de Protección al Informante.

Indican que se trata de una normativa bastante deficiente y pobre y que no cumple con los mínimos establecidos en la Directiva.

Por ende, entienden que se ha aprobado esta ley para evitar las posibles sanciones económicas por parte de la UE.

Debemos quedar a la espera para comprobar si finalmente la UE sanciona a España, tanto por la tardía transposición como por las vulneraciones comentadas.

Si te ha gustado este artículo, es posible que estés interesado en este Curso de Compliance (Titulación Universitaria con 5 Créditos ECTS).

Categorizado en: Jurídico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

LinkedIn: la Red Mundial que conecta a cualquier Profesional

LinkedIn: la Red Mundial que conecta a cualquier Profesional

Ana Cabello
1 hora
22/04/2024 17:00
Blockchain y el Futuro de las Monedas Digitales

Blockchain y el Futuro de las Monedas Digitales

Fernando Molina
45 minutos
29/04/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School