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Desventajas de la mediación penal

La mediación penal en España, ¿son todo beneficios?

29/08/2019
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El uso de un proceso complementario al proceso penal no siempre es el mejor cauce, de hecho, tratar las desventajas de la mediación penal supone un punto importante a la hora de valorar su efectividad.

Para la viabilidad de la mediación penal han de darse dos requisitos concatenados entre sí:

  • Que las partes, víctima e infractor, quieran acudir a la mediación.
  • Que exista un mediador imparcial.

La mediación penal en España

Partiendo de la base de que hasta 2015, el Código Penal no contemplaba la mediación penal, en la práctica es de aplicación la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Dicha Directiva fue transpuesta parcialmente por:

Entre las novedades legislativas contempladas por el Código Penal, se ha destacar que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, trajo consigo la mención expresa de la vía de la mediación en su artículo 84:

“El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”.

El concepto de mediación penal

La regulación de la mediación penal en España se encuentra en el anteproyecto de una futura Ley de Enjuiciamiento Criminal tras el intento de instaurar un Código Procesal Penal. Dicho Código definía, en su artículo 143, la mediación penal como:

“El procedimiento de solución del conflicto entre el encausado y la víctima libre y voluntariamente asumido por ambos en el que un tercero interviene para facilitar que alcancen un acuerdo”.

Características de la mediación penal en adultos

En la mediación penal se destacan los siguientes aspectos en base a anteproyecto mencionado anteriormente:

  • El juez, tras acuerdo con el Ministerio Fiscal o las partes, podrá someter el conflicto a mediación en atención a la naturaleza del hecho cometido.
  • La institución mediadora o el mediador se encargará de comunicar el inicio y finalización del procedimiento de mediación, así como el resultado, al Ministerio Fiscal.
  • El mediador estará sometido a secreto profesional.
  • Se podrá suspender por Decreto del Ministerio Fiscal, las diligencias de investigación en curso, en caso de existencia de procedimiento de mediación penal.
  • La mediación penal será gratuita.

Requisitos para acceder a la mediación penal según la Ley 4/2015

En atención al preámbulo de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, la mediación penal entre víctima e infractor, supone “la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor”.

Una de las desventajas de la mediación penal es que esta ley introduce los servicios de justicia restaurativa, a los cuales podrán acceder las víctimas siempre que se cumplan los requisitos establecidos por su artículo 15:

  • El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
  • La víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.
  • El infractor haya prestado su consentimiento.
  • El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima.
  • No esté prohibida por la ley para el delito cometido.

La finalidad de la mediación penal

  • La satisfacción de la restauración del daño a la víctima así como la fórmula más idónea de reparación del daño para el infractor.
  • Garantizar la protección de la víctima.
  • Atenuar la pena sin dejar a un lado la responsabilidad del infractor.
  • Garantizar el diálogo y evitar la intervención del derecho penal a pesar de que el resultado será establecido mediante sentencia de conformidad emitida por el juzgado competente.

Desventajas de la mediación penal en España

Estas son algunas de las desventajas de la mediación penal en España:
  • No todos los delitos pueden ser sometidos a mediación penal. Si son de carácter público estarán fuera del marco de la mediación penal. Los delitos semipúblicos o los privados, no todos podrán someterse a mediación.
  • No hay una evitación real del proceso judicial ya que, inevitablemente, hay que acudir a la vía procesal y por ende, no es totalmente gratuita.
  • De cara al infractor, hay existencia de antecedentes penales y suspensión de la condena impuesta.
  • Vulneración del principio de presunción de inocencia ya que infractor reconoce los hechos y el perjuicio a la víctima.
  • Ausencia de publicidad del proceso de mediación lo que puede dar lugar a que no se respeten o se cumplan con todos las garantías.
  • Una de las principales desventajas de la mediación penal, son los problemas de una auténtica imparcialidad del mediador por la existencia de un infractor y una víctima, reconocidos.
  • La carencia de la aplicación correcta de las reglas jurídicas puede dar lugar a una forma de resolución del conflicto injusta a la gravedad o no de los hechos.
  • La ausencia de medidas cautelares.
  • Contradicción con los principios establecidos en la jurisdicción penal como por ejemplo: el principio acusatorio, el de necesidad o el de oportunidad.
  • La mediación penal se basa en el principio de justicia restaurativa, es decir, que su objetivo es que el infractor sea responsable de lo que ha hecho y muestre su arrepentimiento con la víctima tras la correspondiente reparación del daño, que en su mayoría será retributiva.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Raul dice:

    Buenísima información, Noemí. Qué importante es en la mediación penal el papel de la víctima. La mediación es el inicio de un círculo que se retroalimenta: prepara a la víctima para el diálogo con el infractor, éste a reconocer sus actos y, de vuelta, restaurar el daño de la víctima, gracias a la cual, se atenúa la pena del infractor.

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