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Diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual
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Principales diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual

En este artículo queremos atajar un problema con el que te puedes encontrar día a día y que no podemos obviar, porque ¿cuántas veces hemos escuchado hablar de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual? ¿Os han surgido dudas acerca de las diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual? Y si hablamos de marcas, patentes y derechos de autor, ¿sabrías decirme a qué tipo de propiedad pertenece cada uno?

Generalmente, ambos términos se han utilizado de forma impropia para referirse a la protección de bienes inmateriales. En este artículo vamos a analizar las principales características y sus derechos para que tengamos clara la distinción entre ambos conceptos.

 

Propiedad Industrial

Entendemos por propiedad industrial a “la invención de toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria”.

Esta se puede ser adquirida de dos formas. Por el propio inventor con una creación relacionada con la industria; y el productor o fabricante con la creación de signos distintivos que lo diferencien del resto y atraiga clientela.

La Propiedad Industrial protege la creatividad, ingenio e invención, pues son una de las posesiones más importantes para las personas y sociedades. Generalmente, ambos términos se han utilizado de forma impropia para referirse a la protección de bienes intangibles. Nos podemos remitir al Convenio de la Unión de París, donde se recoge lo que se incluye dentro del concepto de Propiedad Industrial:

las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen”; salvo lo relativo a la represión de la competencia desleal que pasa a integrarse junto a las prácticas colusorias y abusivas en el derecho de la competencia.

 

Estos son los derechos de Propiedad Industrial que hay en España:

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.
  • Marcas y nombres comerciales o Signos distintivos: protegen combinaciones gráficas y denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.
  • Topografías de semiconductores: protegen el trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que comúnmente se conoce como topografía.
 

Propiedad Intelectual

No podemos entender la Propiedad Industrial sin analizar previamente la Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual se relaciona con “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.

Así, la Propiedad Intelectual queda dividida en dos sectores principales:

  • Los derechos de autor y los relacionados con este.
  • Propiedad Industrial (ya analizada en el punto anterior).

Dentro del primer grupo incluimos las creaciones literarias, tales como las novelas, poemas, películas, dibujos, pinturas, etc.

Sin embargo, para dejar aún más clara la idea y, una vez destacado que ambas son fruto de toda creación de la mente, la Propiedad Intelectual se reserva a aquellas creaciones en las que se plasma la personalidad del autor y no pueden ser objeto de producción industrial o en serie.

 

Entre los derechos que conforman la Propiedad Intelectual distinguimos:

Derechos morales: estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o intérprete desde el momento de la creación de la obra hasta su muerte y esto no es todo, pues se extiende a sus herederos y causahabientes. Entre sus derechos destaca el reconocimiento de la autoría de la obra, a garantizar la integridad de la obra, etc.

Derechos Patrimoniales: incluimos los derechos relacionados con la explotación de la obra. Estos se dividen en:

  • Derechos exclusivos:  permiten al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de las obras o su prestación protegida por el usuario. Asimismo, se incluye el derecho a exigir una retribución a cambio de la autorización para la ejecución o interpretación.
  • Derechos de remuneración: se diferencian de los derechos exclusivos en que obligan al pago de una cantidad a cambio de los actos de explotación que se realice. Esta cantidad queda fijada por las disposiciones legales vigentes o por las tarifas estipuladas por las entidades de gestión.
Derechos compensatorios: estos derechos compensan los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir a consecuencia de las distintas reproducciones de las obras.  

Protección de la Propiedad Industrial

Una vez analizada ambas figuras, es importante conocer donde tenemos que dirigirnos para garantizar la protección de la Propiedad Industrial y es a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este es un organismo autónomo de la Administración General del Estado dedicado al desarrollo económico y tecnológico.

La protección jurídica de la Propiedad Industrial se lleva a cabo a través de la concesión de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales.

Por lo tanto, esta institución tiene una serie de objetivos fundamentales:

- “Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.

- Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.

- Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados”.

 

Protección de la Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual es el mecanismo administrativo habilitado para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los autores y titulares sobre sus propias obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral supone la protección de los derechos, constituyéndose como una prueba de la existencia de los mismos.

Debemos tener claro que su inscripción es voluntaria y, por ende, no será preceptiva su inscripción para adquirir los derechos de Propiedad Intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores de las obras.

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Categorizado en: Jurídico

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