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Edad de jubilación

La edad de jubilación

16/10/2023
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Probablemente, lleves varios años trabajando o todavía te quedan muchos años y estarás pensando que la edad de jubilación es algo muy lejano. Pero ¿te has puesto a pensar en cuánto tendrás que cotizar para poder disfrutar de tu pensión íntegramente?

En este artículo sobre la edad de jubilación, te comento las nuevas condiciones para el siguiente año 2024. ¡Vamos a ello!

Se retrasa la edad de jubilación

Efectivamente, a partir del siguiente año la edad de jubilación se retrasa un poco más en nuestro país. Como lleva ocurriendo desde el año 2013 y por lo visto terminará hasta el año 2027. Y es que para el año 2024 el poder dejar de trabajar ocurrirá más tardes, afectando a la pensión de jubilación ordinaria y anticipada.

Para el año 2024, a partir de 1 de enero, se deberá cotizar 38 años, la edad ordinaria de jubilación pasará a los 65 años para quienes hayan cotizado a la Seguridad Social esos 38 años.

Y en caso de cotizar menos de 38 años será a partir de los 66 años y 6 meses. Todo esto para poder retirarse con la pensión de jubilación al 100%.

Todo lo contrario, con la actualidad, la persona deberá tener los 65 años con 37 años y nueve meses cotizados y en caso de que sea inferior será de 66 años y cuatro meses. La razón del incremento en la edad de jubilación es para poder garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que el descenso del número de nacimientos y el incremento de la esperanza de vida en España.

Nuestro sistema cuenta con más pensionistas y como consecuencia la edad de jubilación sube.

La edad de jubilación también afecta la jubilación anticipada

La edad de jubilación también afecta la jubilación anticipada. En caso de ser una jubilación anticipada voluntaria, se podrá solicitar hasta dos años antes del momento de retiro ordinario.

Significa que para el año 2024, es posible dejar de trabajar a los 64 años y 6 meses, pero hacerlo implica renunciar a una parte de la pensión de jubilación. Por eso, si un trabajador se jubila a los 64 años, será entre el 87% y 79% de la base reguladora.

  • Más tiempo que un trabajador se encuentre trabajando supondrá poder cobrar una pensión mayor.
  • Mientras que una jubilación anticipada forzosa ocurre igual. Se podrá solicitar hasta cuatro años de la edad ordinaria de jubilación
  •  En 2024 una persona se puede jubilar de forma anticipada por razones involuntarias a partir de los 62 años y cuatro meses, antes no.
  • Y jubilarse antes de tiempo implica una reducción de la cuantía de la pensión, aunque sea por motivos forzosos.
  • Un trabajador que se jubile con 62 años tendrá entre 70% al 76% de la base reguladora.
  • También afectara a todos los trabajadores que se les permite jubilarse a los 52 años y a los 55 años.
  •  Y el momento de retiro se calculará según una serie de coeficientes que se aplican sobre la edad de jubilación.

Jubilación demorada

Cuando una persona acceda a la pensión a una edad superior a la legal de la edad jubilación, siempre y cuando tenga el periodo mínimo de cotización exigido. Se le podrá reconocer un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para obtener esta pensión.

El complemento puede ser de tres tipos como son:

  • Un capital único a tanto alzado por cada año de retraso.
  • Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora y cotizado respecto al edad ordinaria.
  • Un incentivo mixto, se combinan las dos anteriores opciones.

Y en caso de no elegir ninguna de las tres alternativas, se puede aplicar el complemento económico en la modalidad de un porcentaje adicional del 4%.

La jubilación parcial

Existen dos modalidades de este tipo de jubilación, que estarán determinas también por las dos edades mínimas para acceder.

La jubilación parcial con contrato de relevo

En esta el trabajador accede cuando tiene la edad de jubilación mínima que se establece legalmente. Para poder acceder debe acordarse con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites que marca la ley. Así, en esta modalidad el trabajador y empresa firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador pasará a recibir la pensión que sustituya los ingresos por la reducción de la jornada laboral.

  • También es de obligatorio cumplimiento que el trabajador que se encuentre jubilado parcialmente.
  • Y sea sustituido por otro trabajador de la misma empresa o desempleado por el tiempo parcial que no realiza.
  • La edad mínima para poder acceder a la jubilación parcial de contrato relevo para el año 2024 será de 64 años en caso de tener cotizados 33 años o más.
  • O bien 62 años y 6 meses en caso de tener acumulado 36 años o más cotizados.

La jubilación parcial sin contrato relevo

Se dará cuando el trabajador accede cuando haya cumplido la edad de jubilación legal ordinaria, y acceda a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario.

  • Para el año 2024 será de 66 años y 6 meses cuando se acumulen menos de 38 años cotizados.
  • O 65 años en la situación de tener 38 años o más cotizados.
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