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El derecho a la intimidad digital ¿Es posible que una empresa espíe las RRSS de sus empleados?

16/07/2021
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La tecnología y la evolución jurídica de los derechos van de la mano. Existe un debate permanente entorno al derecho a la intimidad digital.

Actualmente, vivimos en una sociedad hiperconectada. La mayoría de los adultos posee perfiles en al menos una red social de la multitud que existen. Cada vez estamos asistiendo a un mayor intercambio de datos personales a través de la red de manera permanente que se lleva a cabo de manera instantánea.

Podemos compartir diferentes tipos de información. Por ejemplo cuál es nuestra opinión política o qué hemos comido hoy. También, dónde hemos ido de vacaciones o incluso si hemos tenido problemas de salud. Más controvertido puede ser para el usuario hablar sobre el trato con sus compañeros de trabajo o su descontento con un proyecto laboral.

Hoy en día todo se comparte a través de la red, lo que ha provocado la evolución del derecho a la intimidad digital.

Existen múltiples plataformas en las que parece que hemos olvidado nuestro derecho a la intimidad y que ya se trata de una cosa del pasado. Pero la realidad es que se trata de un proceso evolutivo, en el que se confirma el nuevo concepto del derecho a la intimidad digital

Parece ser que ahora solo queremos que nos conozcan y sepan que hacemos en cada momento y mostrar nuestro mejor perfil. En este aspecto destacan Instagram, Facebook y Twitter donde el usuario se expresa con total libertad, muestra a su familia y disfruta de herramientas instantáneas para compartir información que permanece solo durante 24 horas, entre otras.

Este desarrollo ha tenido implicaciones interesantes para acercar a las personas o modernizar los canales sociales. Sin embargo, puede tener consecuencias negativas si no se utilizan con responsabilidad, especialmente en el ámbito laboral. Por tanto, debe existir una concienciación de la sociedad sobre la existencia del derecho a la intimidad digital.

 ¿Quién puede tener acceso a la información que publicamos en RRSS? 

No existe una protección absoluta de la información que compartimos en redes sociales, debemos ser conscientes. En este momento, entran en juego las políticas de privacidad de las redes y las garantías del usuario. Es necesario ser prudentes con las aportaciones que realizamos.

Especialmente, en el ámbito laboral se han producido controversias entorno a ofensas a compañeros. Ciertos comentarios pueden ser realizado en "momentos de desahogo", pero al ser plasmados en las redes pueden ser interpretados de diversas maneras. Cuando existen este tipo de problemáticas, debemos tener en cuenta lo siguiente. Aunque la libertad de expresión sea un derecho fundamental, no toda manifestación de la opinión está protegida. Dependiendo del contenido estas publicaciones pueden llegar a ser sometidas a sanciones disciplinarias o hasta despidos.

Siempre es necesario analizar cada caso concreto sobre los comentarios de un trabajador en redes sociales acerca de sus compañeros  con carácter peyorativo. Es necesario comprobar si atentan contra el derecho al honor o el derecho a la dignidad. Por tanto, los límites de la libertad de expresión son el derecho al honor y la dignidad de las personas físicas y jurídicas. Esta tesis ha sido apoyada por los tribunales, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013 y la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 3 de marzo de 2016.

¿Puede mi empresa acceder a los comentarios que realizo a título personal en el muro de mi red social personal? ¿Qué ocurre con las imágenes?

Dependiendo del caso concreto, la libertad de expresión podría proteger las críticas, pero no acepta en ningún caso las injurias y calumnias. En este sentido, recordemos que las opiniones de los usuarios también podrán ser contraladas por los empresarios. Además, también pueden ser visualizadas las fotografías o videos que suba a la red. Las imágenes de los usuarios pueden ser utilizadas por los empresarios incluso para relativizar cuestiones de incapacidad temporal.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2015 estableció que estas publicaciones no tienen la protección del derecho a la intimidad digital. Solo se vulnera este derecho si se accede a esta información no respetando la privacidad del individuo. Es decir, mediante el uso de claves, contraseñas y otros métodos.

La empresa puede acceder a todas las publicaciones de los empleados, sin utilizar estrategias que atenten contra su privacidad, respetando el derecho a la intimidad digital. Además, de esta manera garantizan los derechos del resto de la plantilla y la empresa.

Por otro lado, en lo relativo a los procesos de selección para un determinado puesto, la información de los candidatos en redes sociales puede incluir jugoso contenido para los empresarios. Sin embargo, las empresas no pueden utilizar los datos que obtienen de estas investigaciones sin una base jurídica válida.

Las empresas no pueden enviar solicitudes de amistad a los candidatos ni pedir información a terceros sobre las redes de estos. Solo se considera válida la investigación en redes que sirva para comprobar que el candidato cumple con determinadas cualidades relacionadas con el puesto. Por ejemplo, en el caso de un proceso de selección de modelos, fotógrafos o community managers, podrían las empresas indagar en las redes sociales en las que muestren su trabajo. Pero, no todos los trabajos permiten que se realice este tipo de búsquedas. Para otros empleos como contable o vendedor los motivos de investigación en las redes sociales de los candidatos no estarían avalados. Prima el derecho a la intimidad digital.  

El caso particular de Linkedin

Asimismo, es importante analizar la red social a la que accede la empresa en estos procesos. Hoy en día existen redes sociales que sirven para proyectar nuestra carrera profesional como es el caso de Linkedin, por lo que, si aparecemos en la búsqueda de una empresa por nuestro perfil de Linkedin, en todo caso se están cumpliendo las garantías del derecho a la intimidad digital. Se trata de un comportamiento lícito.

En la indagación del perfil del candidato en el resto de las redes sociales por parte de la empresa no existe una regla única para establecer si se incumple el derecho a la intimidad digital, sino que habría que estudiar caso por caso y especialmente la relación con el puesto de trabajo ofertado.

Si una empresa accede a la información publicada por un trabajador en sus RRSS sin tener una base jurídica válida se entiende que está vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por otro lado, la AEPD podría sancionar a la empresa dependiendo de la cantidad de información a la que accede, las RRSS que investiga y la manera en la que accede a los perfiles. Pero, lo más difícil siempre será probar que el empleador ha accedido al perfil de los aspirantes de un proceso de selección, por lo que en la mayoría de los casos estos comportamientos pasan inadvertidos, aunque no respeten el derecho a la intimidad digital.

¿Qué pasa si el perfil de un candidato en un proceso de selección está abierto?

La AEPD ha establecido que las empresas no pueden enviar solicitudes de amistad para obtener más información sobre las redes. Además, la AEPD ha confirmado que el empresario no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos en RRSS si no cuenta con una base jurídica válida. Esta revisión solo es válida si tiene fines profesionales y si es necesario para desarrollar el trabajo. Por consiguiente, se habrá respetado el derecho a la intimidad digital.

En conclusión, ni los empresarios sobre sus trabajadores ni los reclutadores sobre los aspirantes en un proceso de selección pueden utilizar la información de las RRSS de carácter personales de manera abusiva y discriminatoria. Siempre es necesario respetar el derecho a la intimidad digital, el cual ha ido evolucionando vertiginosamente en los últimos años y necesita de una adaptación constante a la tecnología.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Frances dice:

    El derecho a la intimidad digital deberia tener mas peso sobre la technologia y debe se respectado por las empress y empresarios.

    0

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