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La Nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y las relaciones laborales

25/10/2022
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Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo por una situación derivada de violencia sexual se considerarán justificadas. Así se recoge desde la publicación en el BOE el pasado día 7 de septiembre de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. ¡Te contamos más en este artículo!

Evolución y Actualidad

Los derechos relacionados con la libertad sexual y la integridad moral han evolucionado notablemente en los últimos años. Gracias a esta evolución también se ha ido adquiriendo una mayor protección ante posibles discriminaciones por esta causa en el ámbito laboral. Tanto trabajadores como empresas han de estar informados para evitar conflictos, sanciones y posibles futuros problemas.

Objetivos de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Esta norma nace con el objetivo de garantizar y proteger de forma integral el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Su principal finalidad es adoptar y practicar políticas efectivas. Éstas estarán coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, tanto a nivel estatal como autonómico.

El principal objetivo será garantizar la prevención, detección, sensibilización y sanción de las violencias sexuales.

Se incluyen medidas de protección integral para garantizar una respuesta especializada frente a todas las formas de violencia sexual. La atención integral inmediata y la recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de mujeres, niños, niñas y adolescentes, ya que son las principales víctimas de todas las formas de violencia sexual.

Regulación de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Tode esto viene recogido en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, comúnmente conocida ya como la Ley del “solo sí es sí”, publicada el pasado 7 de septiembre de 2022.

Nuevas obligaciones para empresas en el ámbito laboral

Es el artículo 12 de esta ley el que recoge la prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Deben incidir en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Implantar procedimientos específicos para la prevención de conductas contra la libertad sexual. Dar trámite a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido víctimas.

Posibilitar medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras. Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Promocionar la sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal de la empresa.

Incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras. Una vez incluido deben formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Espacios en la empresa

También se prevé que las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.

Derechos de Seguridad Social

Se reducen o reordenan los tiempos de trabajo a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la adaptación del puesto. También a lo que sea necesario en cuanto a la extinción del contrato de trabajo y protección por desempleo.

Se adquirirán derechos a bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por realizar contratos de interinidad a personas desempleadas, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas. Éstas serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Adaptación a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Tras el análisis de la nueva normativa habrá empresas que tendrán que adaptarse a gran velocidad a numerosas novedades legislativas en materia de libertad sexual e integrarlas de forma adecuada en sus organizaciones.

Algunas de las formas más eficaces serán la elaboración de protocolos específicos, la implantación de políticas de diversidad o la adaptación de los planes de Prevención de Riesgos Laborales. Podrán también realizar campañas de sensibilización, formación e información.

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