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Compliance para todos: la responsabilidad penal de los partidos políticos

20/11/2017
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En los próximos días vamos a asistir a un evento que hasta ahora inédito en la vida judicial española, la apertura del juicio oral, enjuiciamiento y posible declaración de responsabilidad penal de un partido político de primer nivel.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo en nuestro ordenamiento jurídico punitivo el delito de financiación ilegal de los partidos políticos.

Si uno revisa la historia de cualquier país y los casos de corrupción y financiación ilegal que han existido entre los representantes del pueblo o aquellos que lo pretenden ser, lo que llama la atención es que no se haya tipificado antes esa conducta en los cuerpos normativos penales, especialmente en los países ribereños del Mediterráneo y sus áreas de influencia cultural.

El artículo 304 bis del Código Penal, recoge como delito de financiación ilegal la recepción o entrega de donaciones o aportaciones infringiendo lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, estableciendo como penas la de multa o incluso la de prisión a las personas que lleven a cabo tales actuaciones.

Este nuevo artículo ha incluido en su apartado cinco la coletilla que ya con la reforma de 2010 se incluyó en muchos otros delitos tipificados en el Código, en forma de nuevo apartado o de artículo bis que complementa al anterior: La que hace referencia al artículo 31 bis del Código Penal, que incorpora por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Moloch del que todas huyen y por el que ha surgido la muy cotizada figura del Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento Normativo, encargado, stricto sensu, de la prevención de los comportamientos que pudieran acarrear responsabilidad penal en las empresas.

La inclusión de esa referencia al artículo 31 bis, supone por tanto que los partidos políticos, como personas jurídicas que son, van a poder ser condenados por este nuevo tipo penal inspirado en ellos mismos de lo cual supongo estarán orgullosos.

De poco habría servido declarar la posible responsabilidad criminal de un una persona jurídica si ello no conllevaba una serie de penas aplicables según los casos. Pues bien, para eso está el artículo 33 del Código Penal, en cuyo nuevo (desde la reforma de 2010) apartado 7 que se incluyeron entre las penas que pueden recaer en las personas jurídicas la de suspensión de sus actividades y la disolución.

Es decir, un partido político, como persona jurídica con capacidad de responsabilidad penal podrá ser condenado a su disolución, en base al delito de financiación ilegal.

Es cierto que es sumamente atrevido, llegar a declarar culpable de un delito a entidades con tanto poder como los partidos políticos de respaldo mayoritario (estatales o autonómicos), con la posible condena de disolución pendiendo sobre no ya una ideología, sino un sentimiento ciego para millones de personas. Sin embargo, un primer e importante paso, del que los demás tomarán debida nota, es sentar en el banquillo a uno de ellos y reprocharle en vía judicial y en el orden penal la presunta inutilización de medios de prueba necesarios para otros procedimientos.

El problema estriba en que los delitos por los que se le procesa son el de daños informáticos del artículo 264.1 del Código Penal e imputable a las personas jurídicas en base al 264 quater del mismo cuerpo normativo -hasta ahí perfecto- pero también el de encubrimiento del 451.2º del Código Penal, el cual no fue habilitado en las reformas de 2010 y 2015 para su imputación a personas jurídicas, ni siquiera la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo contempla como delito del que pueda resultar responsable penal una persona jurídica.

El proceso se pone más interesante respecto a la investigación por encubrimiento: o hay absolución o se va a abrir una novedosa interpretación jurisprudencial extensiva de los tipos penales.

Para los interesados en la función de compliance dentro de las personas jurídicas recomiendo la lectura del Razonamiento Jurídico Tercero, letra B), del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de noviembre de 2017 por el que se desestima los recursos de apelación interpuestos contra la prosecución de la causa abierta en la que el Partido Político (abreviado P.P.) se encuentra entre los investigados.

Categorizado en: Jurídico

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