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El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo

El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos de cotización

05/10/2023
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Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor

Con esa fecha, ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país.

¿En qué consiste esta equiparación?

Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social donde se señala: «A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

La modificación viene impuesta por la doctrina de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo.

Se elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Es decir, todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.

A modo de ejemplo, cuando una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 40%, a efectos de prestaciones se computarán 10 años, y no 4 años, como se hacía ahora, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad.

¿A qué trabajadores beneficia esta modificación?

Esta reforma beneficiará a todas aquellas personas trabajadoras que tengan o hayan tenido contratos a tiempo parcial.

Se estima que esta medida "facilitará que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad", explica en la revista de la Seguridad Social.

Así se acaba con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión de jubilación y demás prestaciones de la Seguridad Social

Esta modificación, ¿tiene efectos retroactivos?

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comentan que esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.

Esto quiere decir que la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Aunque dicho cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023.

Por ejemplo, una persona que ya se haya jubilado (hecho causante) no verá revisada su pensión de jubilación con retroactividad. Sin embargo, un trabajador con jornada parcial que aún no se haya jubilado, en el momento de hacerlo, sí disfrutará de esta modificación tanto en el periodo trabajado previo a la entrada en vigor como en el tiempo posterior.

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Categorizado en: Orientación Laboral

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