Con la llegada de las vacunas contra el COVID-19 y del actual Certificado Covid Digital UE, se ha abierto un debate: ¿Es obligatoria la vacuna contra el Covid? y mejor aún, ¿pueden las empresas obligar a sus trabajadores a que se la pongan?
Actualmente sí existe la obligación de exigir esta pauta sanitaria en diferentes ámbitos como para viajar, entrar en determinados países o según algunos territorios, incluso para acceder a restaurantes, bares, comercios o grandes superficies.
Pero ¿Puede una empresa en España obligar a vacunarse a sus empleados?
Esta cuestión surgió en el Reino Unido, donde, bajo la expresión “no jab, no job” (sin pinchazo no hay trabajo), algunas empresas han empezado a exigir a sus trabajadores, o a los candidatos a serlo, estar vacunados.
En España, según la actual legislación laboral, ninguna empresa podría obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores, en base a lo siguiente:
- Las empresas no pueden exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores, primando sus “Derechos fundamentales y de las libertades públicas” (arts.15 y 18 Constitución Española).
- Artículo 15 C.E.: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Artículo 18 C.E.: 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 2.3 establece como principio básico que “El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. Por lo tanto, existe la libertad a negarse a la vacuna bajo el principio del consentimiento informado.
Pero, si atendemos a lo que se indica en el artículo 14 sobre Derecho a la protección frente a los riesgos laborales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece el "deber que tiene el empresario a garantizar la salud y seguridad de todos sus trabajadores", las empresas sí podrán recomendar (que no obligar) a sus trabajadores la vacunación, además de insistir en el cumplimiento de todas las medidas de protección (mascarilla, distancia, higiene, etc.), dado que tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad en todos sus centros de trabajo.
Vacunarse contra el COVID sigue siendo voluntario en España
Con la actual legislación española, vacunarse contra el COVID-19 es voluntario y no algo obligatorio. Ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores ni siquiera para el personal sanitario.
Si estamos trabajando y nos obligan a vacunarnos podríamos recurrir si nos imponen una sanción o si nos despiden. Además, se consideraría despido improcedente o nulo al implicar una vulneración de nuestros derechos fundamentales.
¿Se puede establecer como requisito de contratación que un candidato/a este vacunado/a?
La Constitución Española incluye el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por este motivo las empresas no pueden exigir como requisito para acceder a un puesto de trabajo estar vacunado, y el/la candidato/a no está obligado a responder sobre si se le ha suministrado o no la vacuna contra el COVID.
En conclusión: las empresas no pueden exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores. No pueden ampararse en motivos económicos o productivos. En caso de que la empresa se ve afectada por un rebrote que pueda llegar a cerrarla, ni en la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos propios del puesto de trabajo.