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Novedades en el permiso de paternidad

Nuevo permiso de paternidad ¿En qué se diferencia del anterior?

02/03/2021
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Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.

Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.

El permiso de paternidad que tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían 2 días libres por nacimiento de hijo. Este permiso se estableció en 2 semanas hasta 2017 cuando se extendió a 4, para pasar a 5 semanas un año después.

Novedades en el permiso de paternidad

Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán disfrutar de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o adopción.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o adopción.

Además, se establecen determinados supuestos de ampliación:

  • 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Permiso de Paternidad

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Se puede solicitar telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa.

En este vídeo te mostramos cómo hacerlo:

Documentación necesaria para solicitar el permiso de paternidad

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (si se ha sido enviado por la empresa, no hará falta).

Según el motivo de la solicitud debemos aportar otros documentos específicos

Nacimiento:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

Adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Asistencia sanitaria para el nuevo miembro de la familia

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.  

Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Una vez concluido este trámite deberemos solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio salud correspondiente de la comunidad autónoma donde le asignarán un pediatra.

Además, será importante que conozcas otros detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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