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Tributación para emprendedores o autónomos: inicio de la actividad e IRPF

23/02/2017
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El mero hecho de emprender, es decir, de iniciar una actividad económica, como autónomo o como persona jurídica, origina una serie de obligaciones fiscales. Algunas de ellas deben llevarse a cabo antes de iniciar la actividad y la gran mayoría deben cumplirse a medida que ésta se va desarrollando. En este artículo trataremos la tributación para emprendedores al momento inicial e IRPF. En posteriores nos adentraremos en la actividad.

Para cualquier emprendedor que no esté familiarizado previamente con la tributación, entender el marco fiscal español y comprender el funcionamiento y las obligaciones fiscales clave en IRPF, IVA y el Impuesto sobre sociedades puede resultar una tarea de especial complejidad.

Desde un inicio, cuando queremos emprender tenemos que llevar a cabo una serie de gestiones a través de la cumplimentación del modelo 036 (declaración censal):

  • Solicitud de un NIF (Número de Identificación Fiscal).
  • Alta en el censo de empresarios.
  • Alta en aquellos impuestos a los que estará sujeta nuestra actividad, atendiendo a la actividad profesional o empresarial que vayamos a desarrollar.

Para determinar los impuestos a los que nuestra actividad va a estar sujeta, es primordial considerar bajo qué figura jurídica vamos a trabajar:

Si vamos a crear una sociedad (anónima, de responsabilidad limitada, etc.), la actividad generalmente estará sujeta al Impuesto sobre sociedades. Sin embargo, si vamos a operar bajo la figura de empresario individual (autónomos), deberemos tributar por el Impuesto sobre la Renta o IRPF.

Tributación para emprendedores. ¿Estimación directa o estimación objetiva?

Si finalmente optamos por hacernos autónomos, debemos determinar cómo vamos a calcular el rendimiento de nuestra actividad económica en IRPF. Atendiendo al tipo de actividad que desarrollemos, determinaremos el rendimiento siguiendo los siguientes métodos:

  • Estimación directa normal o simplificada: el rendimiento neto se calcula mediante la diferencia entre los ingresos y gastos deducibles. Para concretar qué gastos son deducibles y cuáles no, con matices, nos remitiremos a la normativa del Impuesto sobre sociedades.
  • Estimación objetiva, comúnmente denominada módulos: el rendimiento neto no se obtiene a través de la diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad. En este caso, los ingresos se van a determinar aplicando una serie de unidades objetivas facilitadas por la propia Agencia Tributaria como, por ejemplo, el número de mesas de un restaurante, la cantidad de trabajadores contratados o, los metros de la barra de un bar, entre otros.

Método de estimación directa

Como ya hemos comentado anteriormente, el método de estimación directa tiene dos modalidades: normal y simplificada.

El método de estimación directa normal se aplica, generalmente, a empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de módulos. Eso sí, la tributación para emprendedores bajo este método, siempre se producirá cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente sea superior a 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. También se tributará bajo este método cuando se haya renunciado a la estimación directa simplificada.

En este caso, el autónomo tiene las siguientes obligaciones contables y registrales:

  • Si se desempeña una actividad mercantil: deberá llevar a cabo una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Si se desempeña una actividad no mercantil: sólo deberán llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
  • Si se desempeña una actividad profesional: deberán llevarse los libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y, además, el libro de provisiones de fondos y suplidos.

Por otra parte, el método de estimación directa simplificada se aplica a empresarios y profesionales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad no se acoja al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a los 600.000 euros. Si la actividad se hubiese iniciado en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevaría al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que alguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en el régimen de estimación directa normal.

La tributación para emprendedores bajo este método tendrá las siguientes obligaciones contables y registrales:

  • Si se desempeña una actividad empresarial: deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Si se desempeña una actividad profesional: además de los anteriores, el autónomo deberá llevar el registro de provisión de fondos y suplidos.
  • No hay obligación de llevar a cabo una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Método de estimación objetiva

En cuanto a la tributación para emprendedores o autónomos, no todos pueden tributar en IRPF con el método de estimación objetiva o módulos. Todo lo contrario, para poder tributar con módulos la actividad desempeñada debe estar incluida en la orden ministerial que regula este régimen y cumplir una serie de requisitos que la Agencia Tributaria endureció en 2016 como medida para luchar contra el fraude fiscal:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 250.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 150.000 euros.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 € anuales.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

La tributación para emprendedores por módulos conlleva una menor complejidad ya que no es necesario llevar a cabo una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Simplemente se deben conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, además del libro registro de bienes de inversión, si se practican amortizaciones.

En el caso que el rendimiento neto se calcule por el volumen de operaciones, también se debe llevar un libro registro de ventas o ingresos, además del libro registro de ventas o ingresos sujetos al 1% de retención.

Obligaciones para autónomos en IRPF

¿Qué más aspectos de la tributación para emprendedores hay que tener en cuenta si finalmente optamos por hacernos autónomos y calcular nuestro rendimiento económico bajo alguna de las modalidades comentadas arriba? Deberemos tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Pagos fraccionados: los autónomos que no estén exentos por practicar retenciones en su facturación, deberán hacer trimestralmente un pago fraccionado del 20% de los rendimientos acumulados en el año presentando el modelo 130 (si están en estimación directa) o el modelo 131 (si están en estimación directa simplificada).
  • Retenciones en facturas: si así se ha establecido en el modelo 037 y se está dado de alta en un epígrafe IAE de actividades económicas, el autónomo puede incluir una retención en sus facturas para evitar la obligación de presentar el modelo 130 o 131 a Hacienda. En este caso, será el cliente el que deberá ingresar el importe de la retención en la Agencia Tributaria a nombre del autónomo.

Por último, no podemos olvidar la declaración anual de la Renta: la Agencia Tributaria no facilita borrador de la declaración de la Renta, ya que no dispone de datos suficientes para ello.

Cuando presentemos la declaración de la Renta, deberemos incluir los rendimientos de la actividad económica del autónomo junto con otros ingresos que éste haya podido obtener (rendimientos del trabajo si se encuentra en pluriactividad, rendimientos de cuentas bancarias, etc.).

Hacienda aplicará las tablas correspondientes para determinar el tipo de gravamen y la cuota tributaria, deduciendo el importe de los anticipos pagados con anterioridad, es decir, los pagos fraccionados y/o las retenciones aplicadas en factura.

Como podemos observar, la tributación para emprendedores o autónomos que decidan poner en marcha un negocio no es precisamente simple. Todo lo comentado en el artículo son simples pinceladas de un entramado fiscal importante que debe ser analizado con detenimiento para considerar cuál es la mejor alternativa y forma jurídica a tomar. Sin duda una óptima planificación fiscal puede ser un factor determinante de nuestro éxito empresarial.

Espero que os sea de utilidad, y si sigues este enlace,  podrás conocer más acerca de las obligaciones en cuanto a la Tributación para emprendedores en IVA

Categorizado en: Gestión Empresarial

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