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IVA en autónomos y emprendedores
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Tributación para emprendedores o autónomos: inicio de la actividad e IVA

Como ya comentábamos en un artículo anterior sobre tributación para emprendedores IRPF, uno de los mayores quebraderos de cabeza para los autónomos que quieren iniciar su actividad económica es la fiscalidad. Además de todos los trámites relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), todo emprendedor debe plantearse una serie de cuestiones sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

A modo de recordatorio, el IVA grava el consumo por parte del consumidor final, actuando los autónomos como meros intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberán pagar la diferencia entre el IVA cobrado a sus clientes (IVA repercutido) y el IVA pagado a sus proveedores (IVA soportado).

De modo similar al IRPF, la actividad que vayamos a desarrollar como autónomos será lo que determine el régimen bajo el que vamos a tributar en IVA, pudiendo destacar los siguientes:

  • Régimen general
  • Régimen simplificado
  • Régimen especial del recargo de equivalencia

Régimen general de IVA para autónomos

Estaremos tributando bajo el régimen general cuando no sea aplicable ningún régimen especial o bien, cuando hayamos renunciado o estemos excluidos del régimen simplificado o del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El funcionamiento del impuesto en este caso es muy simple: repercutimos a los clientes el IVA correspondiente (21%, 10% o 4%), salvo que la operación esté exenta IVA. Por otra parte, nuestros proveedores nos repercutirán el IVA que corresponda y la diferencia entre el  devengado y el deducible será el resultado de nuestra declaración trimestral.

Si el IVA devengado es superior al deducible, deberemos pagar la diferencia a la Agencia Tributaria. Sin embargo, si el IVA devengado es inferior al deducible, la cantidad pendiente se compensará en trimestres posteriores o, si se trata del último trimestre, se podrá solicitar la devolución del Importe a Hacienda.

De este modo, todo emprendedor que tribute bajo el régimen general de IVA está obligado a presentar las siguientes declaraciones:

  • Declaraciones trimestrales, modelo 303: Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio y octubre), excepto la autoliquidación del último trimestre que se presenta del 1 al 30 de enero. Si en algún período el resultado de la declaración es igual a 0 (es decir, no resulta cantidad a pagar ni a devolver), la declaración debe presentarse igualmente, sin actividad.
  • Declaración anual, modelo 390: Se trata de un resumen anual que recoge las operaciones realizadas a lo largo del año relacionadas con el impuesto. Se presenta del 1 al 30 de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347: Incluye aquellas operaciones con terceros (tanto clientes como proveedores) que haya realizado el empresario por un importe superior a 3.005,06€ durante el año natural. Se presenta del 1 al 28 de febrero.

Además, deben elaborar y conservar los siguientes libros registro (en formato papel o electrónico):

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Régimen simplificado de IVA

Este régimen se aplica a los autónomos que tributan bajo el régimen de Estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta. Es importante saber que se puede renunciar a este régimen si se considera conveniente o necesario; eso sí, esta renuncia supone también renunciar al régimen de estimación objetiva en IRPF y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA.

En este caso, calculamos la liquidación aplicando los coeficientes marcados en la correspondiente orden ministerial de módulos (publicada anualmente) para determinar el IVA devengado por ventas, deduciendo el IVA soportado por las operaciones corrientes y, además, deduciendo el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

Desde el 1 de enero de 2014, los emprendedores que tributen bajo este régimen deben presentar los mismos modelos que los que tributan bajo el régimen normal.

En este caso, los autónomos deben conservar el libro registro de facturas recibidas, además de los  justificantes de los módulos declarados y las facturas recibidas y emitidas.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Se trata de un régimen especial de IVA que se aplica a  los comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF) y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen.

En otras palabras, este régimen es obligatorio para comerciantes minoristas que vendan, por tanto, al consumidor final. Eso sí, hay que tener en cuenta que hay actividades en las que no se puede aplicar este régimen (actividades industriales, de servicios, etc.) y determinadas actividades exentas como, por ejemplo, joyerías, concesionarios de coches, gasolineras, objetos de arte, etc.

Los emprendedores que tributan bajo este régimen especial están exentos de declarar el IVA a la Agencia Tributaria pero, como contrapartida, deben abonar un IVA más elevado de lo habitual (también llamado recargo):

  • Las actividades que tributan al 4% tienen un recargo del 0,5%.
  • Las actividades que tributan al 10% tienen un recargo del 1,4%.
  • Las actividades que tributan al 21% tienen un recargo del 5,2%.

En estos casos, el que tiene que repercutir el IVA es el mayorista, que incluye el IVA y el recargo en sus facturas, preguntando siempre al minorista si está o no en régimen de recargo de equivalencia. Eso sí, el autónomo no tendrá ninguna obligación de llevar ningún libro registro ni de conservar las facturas.

En definitiva, está claro que, si queremos emprender, debemos ser conscientes de la complejidad del tramado fiscal actual en nuestro país. No se trata sólo de acogerse al régimen más simple para evitar excesivas dificultades en la presentación de las declaraciones tributarias. Todo lo contrario, tenemos que realizar un estudio pormenorizado de la situación y de la actividad que vamos a desempeñar para determinar qué régimen es más conveniente, tanto a corto como a largo plazo, y así llevar a cabo una  adecuada planificación fiscal.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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