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marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
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Normativa Básica en Prevención de Riesgos Laborales (II)

En la entrada anterior comenzamos a estudiar la Normativa Básica en Prevención de Riesgos Laborales, empezando por las principales normas internacionales en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. En el post de hoy hablaremos del marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, centrándonos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Tras la aprobación de la Constitución Española de 6 de Diciembre de 1978 quedó establecida en su Artículo 40.2 “la obligación de  los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo”.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, lo que se articuló mediante la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (del que trataremos la próxima semana). Hay que decir que las disposiciones de la Ley y del Reglamento tienen carácter de derecho mínimo, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los Convenios Colectivos sectoriales.

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

a)     Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Esta ley es una transposición al derecho español de la directiva europea 89/391/CEE, y constituye Legislación Laboral, conforme al Art. 149.1 de la Constitución. Al mismo tiempo y en ello radica una de las principales novedades de la Ley, es que ésta norma se aplica en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y también en relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.

La finalidad fundamental de esta norma es:

  • Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la adopción de medidas y el desarrollo de actividades preventivas.
  • Establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos, eliminación o disminución, información, consulta, participación, información, formación, etc.
  • Combatir la siniestrabilidad laboral.
  • Regular las actuaciones en materia de prevención, de las administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus organizaciones representativas.
  • Establecer obligaciones específicas para fabricantes, importadores, autónomos, cooperativas, en materia de seguridad y salud.

Los elementos básicos que constituían el nuevo enfoque en la Ley 31/1995 son:

  • La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.
  • La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias.
  • La ordenación de un conjunto coherente y globalde medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados.
  • El control de la efectividad de dichas medidas.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • El deber de coordinación (coordinación de actividades empresariales) que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en el mismo centro de trabajo, así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros, en sus propios centros de trabajo.
  • Estructurar la acción preventiva, a través de uno o varios trabajadores de la empresa, específicamente designados para ello (delegados de prevención).

La potestad reglamentaria de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales radica en el Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales representativas.

La Ley 31/1995 fue reformada por la Ley 54/2003, entre los aspectos más destacados de esta reforma se incluyeron cuestiones como:

  • La intervención de los técnicos dependientes de los organismos de prevención de las Comunidades Autónomas (Gabinetes Técnicos de Prevención), para reforzar la actuación de las Inspecciones de trabajo.
  • Se introdujo un nuevo documento obligatorio, el Plan de Prevención (ver: Newsletter INESEM Abril 2013).

Además se establecía, que cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, se exigirá la presencia en los centros de trabajo de recursos preventivos.

Categorizado en: Gestión Integrada

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    1. 19/06/2013

      […] La semana que viene trataremos la normativa española. Esta entrada fue publicada en Prevención de Riesgos Laborales y etiquetada en gestión de riesgos, Leyes y Normas Prevención de Riesgos Laborales, Normativa, Prevención Riesgos Laborales, sistemas de gestión. ← Aclaración sobre la certificación energética ¿Que se entiende por edificio aislado? Tratamiento de sombras propias el programa de certificación CE3X o CEX → […]

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