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Notificación de accidentes de trabajo

Notificación de Accidentes Laborales. ¿Cómo, cuándo y a quién?

23/04/2013
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El principal objetivo de la acción preventiva es evitar los riesgos que puedan llegar a generar accidentes de trabajo u otro tipo de daños en la salud de los trabajadores, como las enfermedades profesionales.

Cuando estos daños se materializan, es porque hay algo que ha fallado en él Sistema de Gestión de la Prevención. Desde la perspectiva de la mejora continua del sistema, los accidentes son una fuente de información primordial para detectar fallos y poder corregirlos. Esto se realiza, primero mediante su investigación, a través de la determinación de sus causas. Y en segundo término con su tratamiento estadístico, se puede saber cuáles son los factores de riesgo predominantes en una empresa en concreto o en un sector productivo en su conjunto, entre otras cuestiones.

Para poder realizar este tratamiento estadístico, hay que tener constancia del hecho y ser informado. En el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, se establece la obligatoriedad de “notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo”, utilizando para ello el procedimiento establecido en la Orden 16/12/1987, con sus distintos modelos de notificación y las instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

La legislación vigente contempla que hay que la notificación de accidentes de trabajo debe acoger

Los accidentes de trabajo.

Se debe llevar a cabo la notificación de los accidentes de trabajo que conlleven una ausencia del accidentado del lugar de trabajo, de al menos, un día (sin contar el que ocurrió el accidente), previa baja médica.

Su notificación se hace a través del Parte de Accidente de Trabajo, normalizado por la Orden TAS/2926/2002 de Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DELT@). Se puede acceder en este enlace: https://delta.empleo.gob.es/Delta2Web/main/browser.html

Este documento ha de ser remitido por el empresario o el trabajador por cuenta propia. En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente. Esta suele coincidir con la fecha de la baja médica. Cuando se cumplimenta dicho parte. Este es validado por la Mutua o Entidad Colaboradora y a continuación se emiten cuatro copias. La primera es para la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la segunda es para la Autoridad Laboral, la tercera copia es para el empresario y la cuarta para el trabajador accidentado.

Existe una particularidad, en caso de accidentes Mortales, Muy Graves o Graves o que afecten a más de 4 trabajadores a la vez, se debe comunicar el hecho inmediatamente (en un plazo máximo de 24 horas) a la Autoridad Laboral pertinente, a través de telegrama o similar.

La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

Se debe cumplimentar mensualmente con aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Esta relación debe ser emitida en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos y los destinatarios son los mismos que en el caso anterior.

La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Este documento se remite mensualmente. Antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos, y lo hace la Entidad Gestora o Colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En dicha relación se deben indicar las causas del alta o en su caso del fallecimiento de los accidentados.

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Categorizado en: Gestión Integrada

No hay comentarios

  1. 15/05/2013

    […] https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/notificacion-de-accidentes-laborales-como-… Esta entrada fue publicada en Prevención de Riesgos Laborales y etiquetada en accidentes de trabajo, Costes accidentes de trabajo, Prevención Riesgos Laborales, sistemas de gestión. ← Las Cinco Reglas de Oro, para trabajos con electricidad. […]

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