La normativa laboral en España atraviesa un momento de transformación profunda tras los recientes pronunciamientos de organismos internacionales. El debate sobre si la cuantía actual es suficiente para proteger al trabajador ha derivado en una presión institucional para que el cambio indemnización despido improcedente se materialice en el ordenamiento jurídico, garantizando un resarcimiento real y proporcional al daño causado.
Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales: Cambios en la indemnización por despido improcedente
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha señalado a España por su sistema de despido improcedente, afirmando que es incompatible con la Carta Social Europea. Según los principales sindicatos, este fallo abre la puerta a ajustes estructurales en la indemnización por despido improcedente en España, incluyendo la posible reinstauración de los 45 días por año trabajado y los salarios de tramitación, así como medidas para agilizar los procesos judiciales.
La resolución del Comité determina que la indemnización por despido improcedente vigente «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea. El organismo sostiene que la compensación actual no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la persona despedida ni para disuadir al empleador de ejecutar ceses injustificados.
Actualmente, para saber qué indemnización corresponde por despido improcedente, el sistema se basa en un cálculo automático: 33 días de salario por año de servicio. Sin embargo, el Comité señala que esta fórmula impide considerar el perjuicio real del trabajador según sus circunstancias personales. Por ello, la doctrina actual empieza a priorizar la valoración de daños específicos antes que ceñirse exclusivamente a cómo calcular una indemnización bajo los baremos estándar prefijados.
Cambios en la indemnización por despido improcedente
Ante este fallo vinculante, los agentes sociales instan a realizar cambios en la indemnización por despido improcedente para adaptar la legislación a las exigencias europeas. La demanda subraya que la reforma de 2021 no revirtió las medidas de 2012, las cuales redujeron la protección y eliminaron los salarios de tramitación, afectando incluso a situaciones sensibles como el despido por enfermedad, que hoy goza de una protección reforzada tras la jurisprudencia de 2025.
Es importante recordar que la indemnización máxima despido improcedente sigue limitada por ley, lo que contrasta con la necesidad de un sistema disuasorio. En contextos de despido colectivo o ERE, regulados bajo el artículo 51 del estatuto de los trabajadores, los límites son aún más reducidos, lo que refuerza la crítica sobre la falta de resarcimiento adecuado.
Expertos sugieren una reforma integral que no solo aborde la cuantía, sino también la obligación de comunicar un despido de forma motivada y el plazo para pagar indemnización por despido improcedente, evitando dilaciones que perjudiquen al empleado. Desde la publicación de la resolución, los tribunales españoles han consolidado una tendencia judicial hacia la «indemnización complementaria» cuando la legal es insuficiente, marcando el camino hacia la futura reforma del Estatuto de los Trabajadores.
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