Más de 23 millones de contribuyentes en España tendrán que presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. La campaña arranca el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio, con varios cambios que pueden alterar el resultado final de tu declaración.
En este artículo te contamos todo lo que debes saber antes de realizar tu borrador. Un pequeño ajuste en una deducción o en la declaración de una inversión puede marcar la diferencia entre pagar más impuestos o recibir una mayor devolución.
Calendario de la campaña de la renta 2025 (2026)
La Agencia Tributaria mantiene su calendario habitual para la presentación del IRPF. Estas son las fechas clave que debes de tener en cuenta para presentar tu declaración de la renta 2025:
8 abril
Inicio de la campaña. Se puede consultar el borrador y confirmar o modificar a través de la
Renta Web.
29 abril
Inicio solicitud de cita telefónica. La AEAT comienza a atender solicitudes de cita telefónica para la declaración de la renta (hasta el 29 de junio).
6 mayo
Atención telefónica. La AEAT comienza a confeccionar declaraciones por teléfono con cita previa.
25 junio
Último día para domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a ingresar. Si domicilias el pago, no puedes esperar al día 30.
30 junio
Fin oficial de la campaña. Último día para presentar la declaración por internet, teléfono y de forma presencial en las oficinas de la AEAT.
Qué novedades incorpora la renta 2025
Nueva deducción para trabajadores con ingresos bajos
Los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional (SMI) podrán beneficiarse de una reducción en el IRPF.
En 2025, el SMI se sitúa en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros al año. Con este nivel de ingresos, los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 340 euros en el IRPF. Esto significa que quienes ganen el salario mínimo no tendrán que tributar por ese ingreso en la declaración de la renta, ya que se sitúan por debajo del límite establecido.
Además, esta medida busca evitar el llamado“error de salto”: una situación en la que una pequeña subida salarial puede provocar que el trabajador pase a pagar más impuestos.
| Rendimientos íntegros del trabajo |
Deducción |
| ≤ 16.576 € anuales (SMI 2025) |
340 € íntegros |
| Entre 16.576 € y 18.276 € |
Reducción progresiva (de 340 € a 0 €) |
| > 18.276 € |
Sin deducción |
Cambios en la tributación de la renta del ahorro
Otra de las novedades que se incluyen en la declaración de la renta de 2025 afecta a quienes obtienen ingresos a través de inversiones financieras.
La renta del ahorro (dividendos, intereses o ganancias por la venta de activos) mantienen su escala progresiva de tributación dentro del IRPF. En los últimos ejercicios se han introduccido ajustes en los tramos más altos, lo que implica que las rentas más elevadas tributan a tipos superiores.
Las rentas del ahorro que superen los 300.000 euros pasan a tributar al , frente al 28% del pasado ejercicio. Aunque afecta a un número reducido de contribuyentes, supone un incremento de dos puntos en el tipo máximo del ahorro.
| Tramo de ganancias |
Desde |
Hasta |
Tipo aplicable |
| Tramo 1 |
0 € |
6.000 € |
19% |
| Tramo 2 |
6.000 € |
50.000 € |
21% |
| Tramo 3 |
50.000 € |
200.000 € |
23% |
| Tramo 4 |
200.000 € |
300.000 € |
27% |
| Tramo 5 |
300.000 € |
En adelante |
30% ↑ |
Parados y ayudas por catástrofes
En esta campaña los parados y los afectados por catástrofes naturales (DANA, incendios forestales u otras emergencias declaradas) se benefician de exenciones fiscales (con matices).
- Prestación por desempleo: aunque en 2026 se aprobó una norma que pretendía eliminar la obligación de declarar para todos los perceptores de prestación por desempleo, esa medida queda derogada por al Resolución del 26 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4667). Aunque la presacion por desempleo se considera un rendimiento del trabajo, por lo que tribute en el IRPF igual que un salario, no todos los beneficiarios del paro tienen obligación de presentar la declaración, solo aquellos que superen los límites generales establecidos para cualquier contribuyente.
- Ayudas públicas por catástrofes: las ayudas públicas pércibidas como consecuencia de catástrofes naturales quedan exentas de tributación en el IRPF. No hay que incluirlas en la declaración.
En la práctica, muchos contribuyenes que han trabajado parte del año y después han cobrado el paro pueden tener dos o más pagadores (por ejemplo, una empresa y el SEPE). Cuando esto ocurre, el límite para estar obligado a declarar se reduce, por lo que te aconsejamos que revises el borrador antes de confirmar la declaración.
Deducciones por eficiencia energética: prorrogada en 2025
Durante todo el ejercicio 2025 se mantienen los incentivos fiscales vinculados a la rehabilitación energética de viviendas. Si has realizado alguna de estas inversiones, recuerda conservar las facturas y los certificados energéticos ya que son necesarios para justificar la deducción:
- Obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda: deducción de hasta el 20%, 40% o 60% del coste según el tipo de obra y la mejora del certificado energético obtenida.
- Adquisición de vehículo eléctrico: deducción del 15% del precio de compra o de la cuota del leasing, sobre una base máxima de 20.000 €.
- Instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico: deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 4.000 €.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2025?
No todos los contribuyentes deben presentar la declaración de la renta. En general, estarán obligadas aquellas personas que:
Tengan un solo pagador
22.000 €
Obligatorio declarar si los rendimientos del trabajo superan este umbral bruto anual con un único pagador.
tengan Dos o más pagadores
15.876 €
El límite baja si los ingresos del segundo y resto de pagadores superan en conjunto 1.500 €.
no superen el SMI 2025
16.576 €
Exentos de presentar declaración los trabajadores cuyo salario sea igual o inferior al SMI 2025.
tengan Otros ingresos
1.000 €
Rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos del capital inmobiliario: obligatorio si superan 1.000 € brutos.
¿Cómo afecta la declaración de la retan a los autónomos y PYMES?
En el caso de los autónomos y de algunas PYMES que tributan en IRPF, la declaración de la renta funciona como una regularización anual de los impuestos adelantados durante el ejercicio.
A lo largo del año, los autónomos realizan pagos fraccionados del IRPF mediante los modelos trimestrales (modelo 130 o 131). En la declaración de la renta se revisa si lo que se ha pagado durante esos trimestres coincide con lo que realmente corresponde tributar según los ingresos y gastos del negocio.
Por este motivo, la declaración debe reflejar correctamente:
- los ingresos reales de la actividad económica.
- los gastos deducibles vinculados al negocio.
- las inversiones realizadas durante el año.
- los pagos fraccionados ya adelantados a Hacienda.
Si los pagos trimestrales han sido superiores a lo que corresponde pagar, el resultado de la declaración será a devolver. En cambio, si lo adelantado ha sido insuficiente, el autónomo deberá abonar la diferencia en la declaración anual.
En el caso de las PYMES constituidas como sociedad (por ejemplo, una SL o una SA), la empresa tributa de forma independiente a través del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, sus socios y administradores sí deben incluir en su declaración de la renta los ingresos que perciban de la empresa, como:
- salarios o retribuciones como administradores.
- dividendos.
- dietas o compensaciones.
- préstamos o beneficios que Hacienda pueda considerar una retribución encubierta.
Por ello, incluso cuando la empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos personales derivados de la actividad empresarial también deben declararse en el IRPF.
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Consejos para no pagar más de lo que debes
01. Revisa el borrador antes de confirmarlo
Hacienda puede no haber incluido deducciones como las de eficiencia energética, cuotas sindicales o donativos. Revisa cada apartado antes de confirmar: un error por omisión puede costarte varios cientos de euros.
02. Compara declaración individual y conjunta
Si tienes pareja o hijos, puede ser más beneficioso declarar de forma conjunta. El simulador de la AEAT te permite hacer la comparación antes de elegir. La diferencia puede ser significativa si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos.
03. No olvides la deducción por rentas bajas
Si cobras menos de 18.276 € brutos y cumples los requisitos, aplica la nueva deducción de la Ley 5/2025: hasta 340 € para trabajadores con ingresos iguales o inferiores al SMI (16.576 €), con reducción progresiva hasta los 18.276 €.
04. Presenta pronto si te sale a devolver
Cuanto antes presentes, antes recibirás la devolución. La AEAT empieza a procesar devoluciones desde el inicio de la campaña el 8 de abril de 2026. No hay ninguna ventaja en esperar si el resultado es a tu favor.
05. Si te sale a pagar, puedes fraccionar
Hacienda permite pagar en dos plazos: el 60% en junio y el 40% restante en noviembre, sin recargo ni intereses si marcas la opción de fraccionamiento al presentar. El último día para domiciliar el primer plazo es el 25 de junio.
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