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Regulación del trabajo de repartidor

El Gobierno aprueba la Ley Rider para regular a los repartidores

02/07/2021
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El Gobierno aprueba la Ley Rider para regular a los repartidores, el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se hace para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

La entrada en vigor de la norma se producirá en un periodo de tres meses, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Plazo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.

Por tanto, este periodo transitorio dará tiempo a las empresas afectadas por la presunción de laboralidad de los llamados (Glovo, Deliveroo, Amazon, Ubereats, y Stuart, entre otros) a adaptarse a esta nueva situación.

La regulación se limita a las empresas de reparto y deja fuera a otras actividades, como las de cuidados de personas.

El Gobierno aprueba la Ley Rider para regular a los repartidores y se conforma por un artículo único y dos disposiciones finales.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha laboralizado más de 16.000 relaciones laborales. Esto ha tenido un impacto económico que ha cifrado en 29 millones de euros. Tras su publicación en el BOE el pasado 12 de mayo, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados.

Presunción de laboralidad

La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital. En línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

La empresa está obligada a informar cómo funcionan sus algoritmos

La norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas. Todo ello incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. Éstas afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo.

Exigen más transparencia 

Actualmente, los parámetros por los que se rige la organización de los trabajadores no es transparente en estas compañías. Por ejemplo, los repartidores no saben los motivos del cese de su contrato o bajo qué criterios se les asignan los pedidos. Con la nueva legislación, el trabajador tiene derecho a saber qué tiene en cuenta la aplicación para el desarrollo y planificación de su labor. 

La Asociación de Plataformas de Servicios, que engloba a las principales plataformas de reparto de comida a domicilio en España, ha mostrado su preocupación por la nueva Ley Rider. La califican como “una medida que afectaría muy negativamente al desarrollo de la economía digital en España". Indican también que puede atentar contra los principios más básicos de la libertad de empresa.

Por su parte, los sindicatos pretendían poder ampliar la condición de asalariados a cualquier trabajo dependiente de plataformas digitales y no solo a los repartidores. Reconocen que es un primer paso para no perder derechos laborales.

Los repartidores están igualmente divididos. Algunos aplauden la norma mientras que otros quieren seguir siendo trabajadores autónomos y han organizado manifestaciones en distintos puntos de España.

Artículo único de la Ley Rider

El artículo único modifica el Estatuto de los Trabajadores. Introducirá un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras. También una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto.

Modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores

El RDL introduce una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 64 ET (es decir, a los derechos reconocidos al comité de empresa, con la periodicidad que proceda):

Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

Los restantes derechos, que se reconocían hasta la publicación de la norma y se añaden al regulado en la nueva letra, son los siguientes:

— Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos.

— Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.

— Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

— Recibir la copia básica de los contratos.

Por tanto, lo que hace esta reforma es añadir a esta relación de derechos la información sobre algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a decisiones sobre el entorno laboral.

Categorizado en: Jurídico

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