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¿Quién puede ser administrador de fincas?

08/06/2015
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¿Quién puede ser administrador de fincas? Mucha gente, tras acudir a su Junta de Vecinos, se hace esta pregunta. En este post vamos a aclarar algunas cuestiones acerca de la profesión de  “Administrador de fincas y gestión de comunidades”.

Para empezar quiero aclarar una cosa y es que, administrador de fincas, puede ser cualquier propietario de una vivienda en su Comunidad de Vecinos. No hace falta ningún tipo de titulación o certificado que acredite tener conocimientos de la materia. Ahora bien, la Ley nos dice que si es una persona ajena a la Comunidad, exclusivamente en este caso, tiene que poseer una cualificación suficiente.

Entonces, ¿en qué quedamos?, ¿se ha de tener cualificación o no? Esta es una de tantas ambigüedades que aparece en la Ley. La verdad es que es bastante incongruente que por un lado se exija cualificación, y por otro lado, simplemente se exija ser propietario.

La propia Ley de Propiedad Horizontal nos dice en su artículo 13.6: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”

De lo que se deriva de este artículo, es que además, se está exigiendo una cualificación profesional legalmente reconocida. Actualmente, nosotros podemos ofrecer varias acciones formativas en Especialista en Administración de Fincas y Gestión de Comunidades que permitirán a personas ajenas a las Comunidades de Vecinos ejercer dicha profesión sin estar colegiado. La Ley no le obliga a ello, no es un Colegio Profesional, por tanto no es necesario.

La verdad es que hay una gran jurisprudencia al respecto sobre si se ha de estar colegiado o no. Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado que no es necesaria la Colegiación en las sentencias de 11 de noviembre de 2008 (RJ/2008/5941) y 31 de marzo de 2009 (RJ/2009/2858). Reiterado, a su vez, por el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) defiende la colegiación obligatoria para ejercer la profesión para frenar la competencia desleal. Pero en la actual legislación hay una laguna jurídica al respecto. Alguna de las ventajas que puede obtener el Administrador de Fincas al colegiarse, es que, algunos Colegios tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional y otros gozan de un seguro de caución para responder de su gestión económica.

Es por tanto que queda al arbitrio de estos profesionales elegir si colegiarse o no, y a los clientes decidir entre una gran oferta de administradores de fincas.

Si están interesados, en la página web del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid hay un buscador que permite encontrar a administradores colegiados en toda España.

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