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Dudas sobre sentencia tribunal supremo
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Guía para comprender la sentencia Tribunal Supremo

En los últimos meses ha habido una "pelea de titanes" entre la justicia, las entidades financieras y los consumidores de hipotecas inmobiliarias debido a la sentencia Tribunal Supremo. He de reconocer que al principio de la elaboración del presente artículo, aun no me había quedado claro quién debía de realizar el pago del "famoso" impuesto de las hipotecas que tanta tensión ha ocasionado. Los cambios de decisiones han sido constantes, que si ahora paga el impuesto el consumidor. Que si ahora lo paga la entidad financiera. En conclusión, que era un "tira y afloja" entre los sujetos que se veían afectados por este impuesto.

Tras realizar una investigación en profundidad de las causas de estos continuos cambios en cuanto a las decisiones tomadas. Os presentamos esta guía, para que puedan comprender todo lo que envuelve a esta polémica del impuesto de las hipotecas y de sus consecuencias. Así que comencemos desde los conceptos más básicos hasta los más específicos.

¿Qué es el impuesto de las AJD de las hipotecas?

El AJD es el impuesto sobre los Actos Jurídicos documentados. Este grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos, pero en lo referente a la compra de una vivienda, que cobra la Administración Pública y que se encargan de recaudar las Comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tributo. Es muy importante saber que las entidades financieras no han cobrado nunca este impuesto. Sino que ha ido directamente a las arcas de las autonomías. Cada autonomía establece un una cantidad exacta de este impuesto, pero podemos situar el intervalo entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca según la región.

Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %.

El debate comenzó con una reunión por parte de la comisión de coordinación tributaria. Un órgano en el que participan todos los Ministerios de Hacienda de las diferentes Comunidades Autónomas. Y aunque no se encontraba como tema a debatir, la Comunidad de Canarias pidió discutir sobre el impuesto. La sentencia Tribunal Supremo estableció en primera instancia que el banco debería de pagar el impuesto. Pero un día después, el Presidente de sala del Supremo dictó un cambio a favor de las entidades bancarias.

Dudas más importantes sobre la Sentencia Tribunal Supremo

Los clientes que iban a adquirir una hipoteca o que disponían del pensamiento de adquirirla, no eran conocedores de las condiciones en las cuales se iban a realizar la compra de la misma. Y mucho menos quien debería de ser el sujeto que asumiría este coste, debido a la "indecisión" del Supremo. La sentencia Tribunal Supremo sobre el AJD ocasionó una gran repercusión económica y social en nuestro país. Pero específicamente, un "estancamiento de la demanda" de hipotecas debido a lo mencionado anteriormente.

¿Por qué el cliente pagaba el impuesto?

Muchas de las personas de nuestro país se planteaban la anterior cuestión. El problema es que el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, no ha mencionado en ningún apartado que el impuesto lo paga el prestatario. Y por esto, el Tribunal Supremo se ve obligado a tomar un "paso atrás" en sus sentencias anteriores. Lo que es cierto, es que el cliente debe de pagar porque lo dice la normativa tributaria, no por lo que lo establezca el banco. Es muy importante este aspecto, debido a que los consumidores creían que se trataba de un aspecto propio del banco.

Imaginemos la situación en la que se produce un acuerdo en cuanto a una escritura. La entidad financiera utiliza como incentivo comercial, que el mismo se hace cargo de este impuesto. La oficina recibe el importe del cliente pero este, tiene derecho a que el banco le reintegre lo satisfecho. Y si no lo hace, el cliente puede recurrir a la vía judicial. Pero claro, si lo pactado es lo contrario, que el impuesto lo paga el cliente, este no puede negarse a hacer frente del mismo.

¿Por qué cambia la sentencia Tribunal Supremo?

La sala del Tribunal se apoyó en la enorme repercusión económica y social que había tenido esta medida para dudar sobre su aplicación. La Sala emitió un comunicado por frecuente para revisar el "giro jurisprudencial". Abogados especializados en este ámbito, sostienen que la mejor medida o por lo menos, la que ellos consideran como intermedia, era que los bancos pagasen el impuesto a futuro sin la retroactividad de cuatro años que contempla la Ley General Tributaria.

¿Quien puede reclamar el cobro de este impuesto?

Según las fuentes jurídicas que disponemos desde INESEM. Las reclamaciones de este impuesto pueden tratarse directamente con Hacienda. Y no con las entidades bancarias como ya ocurría con la polémica de las clausulas suelo. Únicamente pueden demandar el importe de esta cantidad, los clientes que hayan realizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años. Como el impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma, el cliente debe de dirigirse a las haciendas autonómicas y solicitar la devolución de los ingresos indebidos, además de los intereses.

Por tanto, si la hipoteca se realizó antes de 2014, los ciudadanos tendrán que iniciar acciones legales contra la entidad bancaria. Puesto que el supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el atributo.

Pero en otros países...¿ Quién paga el impuesto?

Si nos centramos en los países europeos, en los que existe un impuesto similar al AJD y así poder realizar su comparación. Es el cliente quien debe de pagar el impuesto. Ocurre en países como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria. Lo mismo sucede en las regiones españolas con capacidad normativa al respecto, País Vasco y Navarra.

¿Es el final de esta lucha?

Como habrás podido comprobar tras la lectura de la presente guía. La lucha entre entidades bancarias, jurisdicción y clientes ha sido constante. Cada uno buscaba su beneficio propio y no resulta ser un factor que ayude a la llegada de un acuerdo común y beneficioso para todos. Por otra parte, ha influido en mayor medida, el desconocimiento por parte del consumidor de la decisión. Los medios de comunicación nos han "bombardeado" con noticias diarias sobre este tema, fomentando la tensión social. Además, algunos partidos políticos han utilizado este conflicto para beneficiarse prometiendo medidas que beneficien al consumidor y conseguir así una mayor cantidad posible de votantes.

El conflicto no ha ocasionado únicamente una revuelta en el aspecto de compra-venta de hipotecas. Sino que ha afectado a la justicia de nuestro país. Un porcentaje de la población considera que si el  propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, cómo podrá pedir respeto a la misma. Si estos cambios de decisiones han sido constantes y han "tenido en vilo" a toda España.

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Un paso tan importante en nuestra vida, como es la adquisición de una hipoteca, pued resultar más sencillo gracias a la información disponible. Desde INESEM, esperamos que hayamos solucionado cualquier duda respecto al impuesto AJD y si no es así, estaremos encantados/as de poder ayudarle. Si se encuentra interesado/a en el ámbito de los tributos, además del sector inmobiliario. Desde INESEM le ofrecemos Cursos y Masters online,con todo el contenido al "orden del día". Para formarse como profesional especializado. ¡Estaremos encantados de recibirle como alumno/a!

Categorizado en: Jurídico

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