Existen muchos escenarios que pueden alterar la situación de la empresa. Uno de ellos es la excedencia laboral. Se trata de un recurso que el empleado puede utilizar para interrumpir de forma temporal la relación laboral. Esta figura permite la suspensión, pero no la extinción. Durante la misma, el trabajador no tendrá la obligación de trabajar, ni el derecho a recibir una prestación.
La excedencia laboral se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se debe tener en cuenta lo dispuesto en cada Convenio Colectivo aplicable. Esto se debe a que pueden establecer situaciones más favorables que las reguladas en el propio Estatuto.
A continuación, vamos a tratar algunas de las dudas más frecuentes sobre esta figura.
Tipos de excedencia laboral
Existen varios tipos de excedencia principalmente en función de la causa que la motiva.
Excedencia forzosa:
Como su propio nombre indica, la empresa está obligada a concederla. Los trabajadores pueden solicitarla por dos causas:
- Elección para un cargo público que le impida acudir a su puesto de trabajo.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
En ambos casos la duración de esta excedencia dependerá del tiempo de ejercicio en ese cargo. Entre sus ventajas, supone la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad excepto para la indemnización por despido. El trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia voluntaria:
Es aquella que solicita el trabajador. En este caso no existe el derecho a reincorporación a su puesto de trabajo. Aun así, tendrá preferencia en caso de que exista una vacante. Los requisitos para acceder a ella son:
- Al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Que transcurran al menos 4 años desde la excedencia anterior.
La duración no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Se podrá solicitar con un plazo fijo o indeterminado.
Destacar también que no es necesario que el trabajador justifique el motivo de la excedencia voluntaria. Podrá solicitarla para realizar cualquier otra actividad, incluso trabajar en otra empresa siempre que no exista competencia desleal.
Este tipo de excedencia a su vez cuenta con dos modalidades: el cuidado de hijos en caso de nacimiento, adopción o cuidado de un menor, o el cuidado de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. No debemos confundir estas modalidades con otros permisos como por ejemplo permisos de maternidad o paternidad o baja por familiar hospitalizado.
En ambos casos, sí se va a garantizar durante el primer año la reserva del mismo puesto de trabajo. Cumplido ese plazo, se garantizará la reincorporación a un puesto similar.
Además de estos tipos de excedencia mencionados, pueden darse otras situaciones establecidas por Convenio Colectivo. En ese caso, los trabajadores se regirán por lo pactados en los mismos.
¿Cómo debo solicitar una excedencia laboral?
El primer aspecto que las partes deben tener en cuenta a la hora de solicitar la excedencia es el tipo y cómo afectará a la relación laboral.
El empleado debe solicitarla al menos un mes antes del inicio. Deberá presentar algún documento que acredite la relación en caso de que se solicite para el cuidado de hijos o familiares.
No existe ningún modelo oficial de solicitud de la excedencia, pero sí es recomendable hacerlo por escrito. Debe indicarse fecha de inicio y finalización, datos personales y de la empresa, datos del puesto de trabajo. Una vez recibida la solicitud por la empresa, esta deberá aprobarla o denegarla igualmente por escrito. En caso de que se cumplan todos los requisitos necesarios, el empresario está obligado a autorizarla.
Igualmente, deberá presentar el finiquito, que corresponde a los días de vacaciones no disfrutados, así como pagas extras u otros conceptos que no hayan sido pagados hasta el momento (pagas extras, etc).
Derechos y obligaciones durante la excedencia
La excedencia produce una serie de efectos en la relación laboral, entre los cuales se encuentran: la exoneración tanto de trabajar como de remunerar el trabajo y la no extinción de la relación laboral (se considera como una suspensión). El tiempo no computará a efectos de antigüedad, y el trabajador conservará el derecho preferente de reingreso.
Respecto a la Seguridad Social, se cursará la baja y por tanto, no existirá obligación de cotizar. El trabajador no se va a considerar en situación asimilada al alta y podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Entre las obligaciones del trabajador encontramos solicitar su reingreso antes de que finalice el tiempo de excedencia. Recordamos que tendrá preferencia de reingreso, pero no derecho a reserva del puesto.
Si no cumple con el plazo de solicitud de reingreso, perderá el derecho. En caso de no poder reincorporarse por falta de puestos, se produce una prorroga automática de la excedencia. Esta situación se prolonga hasta la existencia de una vacante adecuada para el trabajador, teniendo en cuenta que no tendrá derecho a desempleo durante ese tiempo.
En caso de que exista una vacante adaptada al perfil del empleado, pero la empresa no proceda a la reincorporación, la situación equivale a un despido improcedente. Podrá tomar medidas legales y deberá recibir la correspondiente indemnización.
Antes de tomar una decisión sobre si pedir o no la excedencia…
Destacar la importancia de conocer el convenio colectivo del sector profesional. Pueden existir modificaciones sustanciales en cuanto a las condiciones de los trabajadores que soliciten una excedencia voluntaria. El empresario podrá también conceder una excedencia a través de un acuerdo individual.
La excedencia laboral permite a los trabajadores dedicarse a otros asuntos profesionales o personales sin renunciar a su relación contractual. Es un derecho laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena. Una vez conoces todos los detalles sobre la misma, podrás tomar una decisión más concreta sobre tu situación laboral. Siempre teniendo en cuenta las ventajas y desventajas a corto y largo plazo.