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Las consecuencias de la delincuencia juvenil

Las consecuencias de la Delincuencia Juvenil en España a debate

23/08/2019
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La delincuencia juvenil constituye una de las mayores preocupaciones de la sociedad actual, así como se ha convertido en objeto de estudio de numerosas disciplinas. En este post hablaremos de los castigos, penas y posibles consecuencias de la delincuencia juvenil, así como de sus consecuencias en el plano social e individual.

En España existen varias fuentes que recogen datos oficiales sobre la delincuencia juvenil y medidas impuestas a los menores infractores, como son:

  • Las Memorias de la Fiscalía general del Estado (MFGE)
  • El Anuario del Ministerio del Interior (AMIR)
  • Las Memorias del Consejo General del Poder judicial (MCGPJ)
  • Los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a partir de la información recogida del Registro Central de Penados y del Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Qué tipos de delitos cumplen los jóvenes?

De dichas fuentes se puede obtener información como las tipologías delictivas en las que más incurren los jóvenes. De las conductas catalogadas como delito, se encuentra en primer lugar el robo, seguido de los delitos de lesiones y los delitos contra la seguridad vial.

En cuanto a las conductas delictivas cometidas por menores y juzgadas como faltas, en primer lugar encontramos las faltas contra las personas y en segundo lugar las faltas contra el patrimonio.

Otro dato interesante que se deriva de este tipo de estudios es que la delincuencia juvenil aumenta con la edad, llegando a alcanzar su cota más elevada entre los 17 y 19 años.

Ley de Responsabilidad penal de los menores de edad

Dicha Ley se aplica para exigir responsabilidad penal a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Las penas impuestas a menores de entre 14 y 15 años que hayan cometido actos delictivos se recogen en el art. 10.2 y como ya nos indicó su señoría D. Emilio Calatayudentrevista  aquellos menores que comentan actos delictivos puede enfrentarse a penas de hasta 5 años de internamiento en régimen cerrado y otros 3 años más de libertad vigilada.

Si el delito lo comete un menor de entre 16 y 17 años, las penas aumentan hasta 8 años de internamiento en régimen cerrado, contando con tan sólo 12 días de permiso por año, más otros 5 años de libertad vigilada. El menor no podrá acceder a régimen semiabierto (pernoctar en el centro) hasta cumplidos los 4 años de la pena impuesta.

Las consecuencias de la delincuencia juvenil

Consecuencias legales de la delincuencia juvenil

Si hablamos de otras medidas susceptibles de ser impuestas, según el Real Decreto 1774/2004 que desarrolla la Ley 5/2000, distinguiendo entre medidas privativas de libertad y medidas no privativas de libertad, encontramos:

  • Internamiento terapéutico
  • Asistencia a centro de día
  • Permanencia en fin de semana
  • Tratamiento ambulatorio
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Realización de tareas socio-educativas
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
  • Privación de permisos de conducir, o del derecho a tenerlo
  • Inhabilitación absoluta
  • Amonestaciones

Entre las penas que más se imponen a los menores infractores se encuentra la libertad vigilada.

Consecuencias sociales de la delincuencia juvenil en el menor

Estas consecuencias no derivan directamente de las acciones delictivas que comete un menor, pero sí las agrava. Hay una amplia variedad de factores que provocan delincuencia juvenil. Normalmente, los menores que infringen la ley y las convenciones sociales de forma reiterada provienen de ambientes problemáticos y familias muy desestructuradas. En otros casos, algunos trastornos como el trastorno antisocial de la personalidad puede empujar a los menores a cometer actos vandálicos o delictivos. En cualquier caso, la delincuencia juvenil, su entorno asociado y sus desenlaces legales pueden tener consecuencias serias en el perfil psicológico del menor delincuente.

Entre ellas, podemos mencionar:

  • Desequilibrio mental: Recibir una sentencia condenatoria y pasar por un correccional de menores no es un buen trago para ningún menor. Toda la presión psicológica que esto conlleva sumado a las tribulaciones que arrastrara la persona de antes puede conducir a desequilibrios mentales transitorios o crónicos como, por ejemplo, depresión, problemas gestionando la ansiedad, trastornos alimenticios o adicciones.
  • Desintegración familiar: Si una familia con un menor conflictivo suele estar rota, la delincuencia juvenil la fragmenta aún más. Los padres probablemente experimentos sentimientos profundos de confusión, frustración y enfado. El estigma social de la delincuencia juvenil se extiende al resto de la familia. En los casos más graves, la familia puede llegar a renegar del menor.
  • Promiscuidad sexual y ETS: Se ha comprobado que los menores delincuentes reincidentes se involucran más en conductas sexuales de alto riesgo y muestran mayor tendencia a la promiscuidad sexual.
  • Muerte prematura: Al tratarse de menores conflictivos, pueden verse envueltos en reyertas y broncas callejeras. Esto puede provocarles heridas y lesiones más leves o graves, e incluso la muerte.
  • Pérdida de valores morales: Los menores que cometen actos delictivos de forma reincidente están acostumbrados a romper normas sociales y morales. Así pues, van a crecer estando desensibilizados con las directrices de ética básica, lo que lleva a conductas temerarias, mayor virulencia y un pronunciado aislamiento social.

¿Qué ocurre cuando el infractor/a es menor de 14 años?

Los menores de 14 años según estableció el legislador no tienen responsabilidad penal en nuestro país, por tanto, las medidas ejecutadas serán de carácter educativo y familiar según recoge la mencionada ley.

El art. 3 recoge lo siguiente “cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero”.

Está claro que las medidas aplicadas a menores para combatir la delincuencia juvenil deben estar orientadas hacia la reeducación, teniendo en cuenta sus propias circunstancias personales, familiares y sociales, sin olvidar en ningún momento a la persona que ha sido perjudicada o víctima del hecho cometido por el menor.

Categorizado en: Educación y Sociedad

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