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El delito de trata de personas y el Protocolo de Palermo

La trata de personas es un fenómeno complejo, y un delito muy extendido en el mundo, tanto es así, que se estima que es el tercer negocio ilícito e internacional  (Torres 2016 citado por OEA 2005).

En el año 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Junto a esta Convención, se aprobó en el año 2000, el Protocolo de Palermo, aunque no entró en vigor en España hasta el 29 de septiembre de 2003.

Artículo 2 del Protocolo de Palermo: objetivos del protocolo

El Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), reconoce entre sus fines (artículo 2):

  • Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños.
  • Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata.
  • Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Artículo 3 del Protocolo de Palermo: definición de trata

A este respecto, es importante detenerse en la definición que realiza del término trata, entendiendo por tal (artículo 3):

Captación,  transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. Siempre que se recurra a:

  • Amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción:
  • Rapto.
  • Fraude.
  • Engaño.
  • Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
  • Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

¿Para qué sirve el Protocolo de Palermo?

Como algunas de sus principales alabanzas podemos destacar que ofrece una definición universalmente aceptada, subrayando:

  • La prevención.
  • El combate del delito.
  • La protección y ayuda a las víctimas.
  • La cooperación entre Estados.

Se reconoce la magnitud del fenómeno y se intenta ofrecer una respuesta global a través de la cooperación interestatal, ya que es un instrumento de naturaleza transnacional.

De esta forma, el protocolo compromete a los estados que lo ratifican, y afianza el punto de partida de la acción contra la trata de personas:

  • Incorporando criterios básicos para su erradicación.
  • Estableciendo políticas, programas y otras medidas.

Qué delitos recoge el Protocolo Palermo y datos más relevantes

En primer lugar, es importante tener en cuenta, que la trata puede afectar a cualquier persona, y entraña toda una serie de prácticas de explotación.

El Protocolo reconoce que esa explotación incluirá, como mínimo (artículo 3):

  • La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
  • Los trabajos o servicios forzados.
  • La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.
  • La servidumbre.
  • La extracción de órganos

Tradicionalmente, la trata de personas se ha asociado al traslado de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, pues el término ya había aparecido en diversos acuerdos internacionales durante el siglo XX.

Y es que la explotación afecta de forma desproporcionada a las mujeres y niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas en la explotación sexual y el 58 por ciento en otros sectores (Organización Internacional del Trabajo, 2017). 

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), se estima que unos 40,3 millones de personas han estado sometidas a la trata en cualquier momento dado de 2016.

Estas cifras incluyen 24,9 millones en trabajo forzoso, 15,4 millones en matrimonio forzoso, 4,8 millones de víctimas de la explotación sexual forzosa, y 4 millones en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado (OIT, 2017).

Críticas al Protocolo de Palermo

Algunos autores han tratado la cuestión de cómo se entiende el consentimiento de la persona adulta en la regulación del delito, que, como hemos visto, solo se entenderá viciado en determinadas situaciones.

Sobre el consentimiento y la situación de explotación

A partir de aquí cabe plantearse, si ante la captación de una persona mayor de edad, con la que no se utilizan los medios de los que hemos hablado anteriormente (o no se prueba su concurrencia), existiría impunidad.

Esto supone preguntarse si quedan bajo el amparo de la trata de personas aquellas situaciones en las que tras el consentimiento subyacen circunstancias socio económicas desfavorables que ponen a la persona en el punto de mira de las mafias.

Enlazando con lo anterior, también se han producido críticas por el foco que se pone en el propósito de explotación de la trata, en detrimento de los elementos que limitan la libertad de elección (Allain 2019, 3-5, citado por Valverde A., 2019).

Y es que la explotación no debería tener que materializarse para que se entienda el delito como consumado (Mapelli B., 2012).

Los elementos que generan desprotección y limitan la libertad encuentran su fundamento en las creencias y prácticas culturales que hacen posible la desigualdad, la vulnerabilidad.

Si nos referimos a  la trata de personas con fines de explotación sexual que afecta a mujeres y niñas, cabe resaltar también como influyen las desigualdades basadas en el género.

Disparidad legislativa

Como ya se ha mencionado, debe reconocerse al Protocolo, el establecimiento de una definición consensuada de la trata de seres humanos.

Sin embargo, una vez fijadas estas directrices, se instaba cada Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para tipificarla como delito, artículo 5:

“Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno (…).”

A consecuencia de ello, se ha criticado que pueda generarse disparidad en la interpretación del alcance del concepto.

Por otro lado, también se recoge que los Estados Parte han de procurar solucionar toda posible controversia de interpretación o aplicación  mediante la negociación.

Cabe decir que España tipificó el delito de trata en el artículo 177 BIS de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Principales retos en la consecución de Derechos Humanos

A la luz de todo lo expuesto, en el centro del debate sigue estando patente la necesidad de abordar las desigualdades que perpetúan la dominación y transgreden los derechos humanos, especialmente de mujeres y niñas.

Que siendo este el principal problema de fondo, la desigualdad estructural, han de ponerse en marcha acciones globales y efectivas para garantizar la igualdad real y erradicación de la trata.

Finalmente, que ha de garantizarse una aplicación de las directrices marcadas por el Protocolo que contribuya a mitigar las diferencias entre países, y no genere inseguridad jurídica para las víctimas.

Categorizado en: Educación y Sociedad

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