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Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Conoce la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

20/01/2023
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Con el Real Decreto- ley, 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se equipararon los permisos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento para todos los progenitores en 16 semanas

Pero, además, se creó también un nueva prestación económica denominada "Prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante".

¿Qué es la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?

El principal objetivo de la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante es compensar la reducción de jornada por razón de lactancia desde los 9 meses hasta los 12 meses para el cuidado del lactante.

Con el permiso de lactancia se reduce una hora la jornada laboral y el salario no se ve afectado, pero a partir de los 9 meses, si se quiere continuar con la reducción de la jornada por lactancia, el salario sí se reduce. Con la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, la Seguridad Social suple esa reducción de salario y asume ese coste de pérdida de retribución

¿Qué periodo cubre la prestación para cuidado del lactante?

El inicio de la reducción de la jornada de trabajo, puede comenzar entre el noveno mes de nacimiento y hasta el duodécimo mes del lactante.

En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, esta debe ser diaria sin poder acumularse semanalmente, por lo que una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción a la semana deberá ser como mínimo de 2 horas y media (media hora por día).

Es decir, la persona trabajadora se puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas…), pero el INSS solamente abonará la reducción de media hora. 

¿Cuál es la cuantía a percibir por la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?

En cuanto al dinero que van a recibir los progenitores que decidan reducir sus jornadas laborales, deberán tener en cuenta que esa prestación es un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo, se utilizará:

  • La base de cotización del mes anterior al hecho causante (reducción de la jornada).
  • O las bases de cotización de los tres meses anteriores en caso de contratos a tiempo parcial.

¿Cómo solicitar la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?

Los progenitores que quieran disfrutar de la la reducción de jornada por corresponsabilidad en el cuidado del lactante tienen que seguir  una serie de pasos para poder solicitar la prestación a la Seguridad Social.

Esta prestación hay que pedirla vía telemática. Para ello, se deberá acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ir al apartado ‘Ciudadanos’ y, después a ‘Familia’.

En esa pantalla se mostrará un desplegable y deberemos seleccionar la opción ‘Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.’pagina-inicio-sede-seguridad-social

Una vez dentro se deberá pinchar en ‘Obtener acceso’.

Este trámite de solicitud requiere de una identificación previa a través de dos vías de reconocimiento:

  1. Usuario y Contraseña (Cl@ve permanente).
  2. DNI o certificado electrónico.

Una vez que se haya identificado el progenitor interesado, se deberán llevar a cabo 3 acciones en este orden:

  1. Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud
  2. Anexar copia de los documentos que se exigen.
  3. Una vez que se complete todo, se recibirá un acuse de recibo (en formato PDF). Desde la web de la administración pública informan que si no se llegase a recibir el mensaje de confirmación o se obtiene un mensaje de error, deberá volver a repetir el proceso.

Si el beneficiario de la prestación lo desea, puede recibir la resolución vía postal, por lo que le llegará una carta con el resultado, aceptado o denegado, a su domicilio.

También pueden consultarlo a través del servicio ‘Notificaciones Telemáticas’ o a través del servicio ‘Cómo va mi prestación’. 

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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