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Sanciones Laborales: qué son, tipos y plazos

¿Qué son las Sanciones Laborales?

Las sanciones laborales son un tipo de penalización o medidas que toma el empresario contra el trabajador por incumplimiento de lo pactado contractualmente, mala conducta o indisciplina en su trabajo.

¿Dónde encontraremos su marco legal?

El Estatuto de los trabajadores, en su art. 20, establece la dirección u control de la actividad laboral, así nos indica que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

Los Convenios Colectivos aplicables a la actividad deberán contener, así mismo, los hechos o conductas susceptibles de sanción de forma expresa. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece que la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social.

En función de la falta, ¿Qué tipo de sanción se puede imponer?

Los Convenios Colectivos suelen establecer sanciones leves, graves o muy graves que irán en función del incumplimiento o infracción realizada.

¿Qué pasos debe seguir el empresario antes de imponer una sanción?

Una vez que el trabajador haya cometido una infracción atendiendo al Convenio Colectivo o ET, el empresario elaborará una amonestación principalmente escrita, en el que constará la fecha, los hechos acaecidos y su posible sanción laboral.

¿Qué posibles sanciones laborales se pueden poner?

Dependiendo de la infracción realizada, las sanciones genéricas podrán ser desde inhabilitaciones para ascensos, suspensión de sueldo y empleo, traslados o incluso el despido disciplinario.

Si el trabajador no está de acuerdo con la infracción y sanción, ¿Qué puede hacer?

El trabajador podrá impugnar la sanción impuesta mediante la presentación de una demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su notificación, previamente presentará papeleta de conciliación.

Será el empresario el encargado de justificar la imputación de los hechos acaecidos que justifiquen la sanción.

Previamente, se realizará un acto de conciliación

¿Existen plazos desde que se realizó la infracción que prescriba la posibilidad de sanción laboral?

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 60.2 establece la mencionada prescripción en los siguientes plazos atendiendo al tipo de falta:

  • Leves: el plazo máximo de sancionar es 10 días.
  • Graves: el plazo máximo de sanción es 20 días.
  • Muy graves: el plazo máximo para sancionar es 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

¿Cuándo comienzan a contar los plazos?

Los plazos comenzarán a contar desde la fecha en la que la empresa tiene conocimiento de la acción sobre la que realizará la amonestación

¿Hay algún tipo de sanción laboral que no pueda imponer el empresario?

El empresario no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

¿Qué otras cuestiones debemos tener en cuenta?

Por un mismo hecho no se podrá imponer 2 sanciones al trabajador

Deberán ser comunicadas al comité de empresa las sanciones derivadas de las faltas muy graves

Aunque todas las sanciones deben ser comunicadas al trabajador de forma escrita, serán de obligado cumplimiento las consideradas faltas graves o muy graves.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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