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real decreto certificación edifios que se vendan o se alquilen
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Aprobado el real decreto de certificación energética en edificios existentes. Claves de su interpretación.

Aleluya, ha costado pero ya está aquí. El pasado 05 de Abril se aprobó en el consejo de ministros el REAL DECRETO por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

real decreto certificación edifios que se vendan o se alquilenPor tanto ante la entrada en vigor del Real Decreto de certificación en existentes y tras dos meses de moratoria, a partir del 1 de Junio de 2013, todos los edificios o viviendas existentes o inmuebles que estén en estos (pisos, locales, oficinas, etc), que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario o comprador, y los edificios ocupados por una autoridad pública de más de 250 m2 y frecuentados por público, deberán estar en posesión de un certificado de eficiencia energética.

El certificado energético acompañará a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, y la obligación de encargar y poseer dicho certificado será del propietario del inmueble. Ya existen algunos portales inmobiliarios, como por ejemplo “Idealista”, que ya disponen de la posibilidad de adjuntar un certificado energético. Este certificado tendrá una validez de 10 años.

Para la obtención del certificado, un técnico cualificado deberá visitar tu inmueble para la recogida de datos y posteriormente emitir la calificación de eficiencia energética del mismo. Este se deberá incluir en el registro habilitado por cada comunidad autónoma.

Si un inmueble se vende o se alquila sin el certificado energético ¿Qué podría ocurrir?. En primer lugar el propietario podría ser sancionado por el órgano competente de la comunidad autónoma, claro que para esto te tienen que “pillar”. Pero hay otras consecuencias que pueden ir en contra del propietario como que el contrato de compraventa o arrendamiento pueda sea declarado nulo por no informar correctamente al comprador o arrendatario o incluso que el propietario del inmueble tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada. En definitiva problemas tanto para el propietario como para el intermediario ya que debido a esto un contrato de compra-venta (tan inusuales en los últimos tiempos) se puede anular con el consiguiente perjuicio económico para ambas partes.

El certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente, es por ello que la oferta tanto de técnicos con formación especializada como de trabajos de este tipo a los estudios y empresas se va multiplicar.

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      Comentarios

    1. SR dice:

      Esto no es más que un impuesto revolucionario habilitado para que determinados colectivos rec auden. La eficiencia energética se conseguirá con las normativas de construcción nuevas e incentivando las rehabilitaciones que faciliten el ahorro energético. Este certificado en nada contribuye a ese causa y sólo sirve para proporcionar trabajo al colectivo de ingenieros y arquitectos a costa de los propietarios de inmuebles. Tendría que ser opcional,  para todo aquel que desee añadir un valor o atractivo a su inmueble, nunca  obligatorio.

    2. Avatar photo Manuel Rodríguez dice:

      Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, pero hoy en día la palabra dinero y sanciones van de la mano. Ojala no fuera así, pero desde mi opinión, la eficiencia energética calará y ha empezado a calar cuando ha tocado el bolsillo.

    3. Certificado energético Zaragoza dice:

      Creo que para que el certificado sea bien recibido por la sociedad los expertos en eficiencia y ahorro de energía; deberíamos dejar de hablar del actual propietario;y de las supuestas sanciones si no cumple la norma, y pasar a hablar del futuro propietario o inquilino y de la bonanza que le supone que el inmueble cuente con el certificado. Solo así, se puede logran una implantación rápida y eficaz.

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