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Auditoría Gestión Riesgos Laborales
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Auditoría del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

En materia de Auditorías en Prevención de Riesgos Laborales, encontramos muchas veces la duda acerca de hasta qué punto son obligatorias o voluntarias o cuál es la diferencia entre Auditoría de Prevención y Auditoría de Gestión de Riesgos Laborales y su relación con la auditoría desde el punto de vista legal.

En la Auditoría de Prevención la acción de la misma se centra en una o varias actividades o procesos de la acción preventiva, con el fin de evaluar si el proceso se ajusta a lo requerido, identificando las posibles deficiencias en el desarrollo de la actividad,

Por otra parte la Auditoría Gestión de Riesgos Laborales, evalúa el conjunto del sistema, (no partes o procesos específicos). En este sentido ésta última es mucho más completa que la auditoría de prevención.

¿Cómo se regulan las auditorías?

Partiendo de este punto, es importante analizar si la auditoría regulada en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se trata de una auditoría de prevención o del sistema de gestión. Para ello, hay que  acudir al Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención donde contempla en su Capítulo V que ésta debe ser “sistemática, documentada, y objetiva de la eficacia del sistema de prevención”,  la Ley establece la obligatoriedad de un análisis integral del sistema, por lo tanto no sólo se basa en la comprobación del cumplimiento de la legislación, sino del alcance de la eficacia real en la empresa de dicho cumplimiento.

Además en el artículo 9 del citado Reglamento se hace referencia a “medios humanos y materiales, así como la asignación de recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos”. Se puede afirmar que la auditoría establecida en la legislación actual es una auditoría del sistema de gestión de la prevención.

La Ley 31/1995 caracteriza a la auditoría como una herramienta de gestión, lo que supone que debe ser interpretada, implementada y utilizada como un instrumento, como una herramienta más, del sistema de gestión empresarial en conjunto,  que posibilite al empresario evaluar:

  • La adecuación del sistema de gestión de la prevención.
  • La conformidad de las actuaciones del personal de la organización.
  • La eficacia de las actividades llevadas a cabo para la consecución de los objetivos fijados
  • La capacidad de la organización para dar cumplimiento a la política de empresa.

Entonces, ¿qué evalúa el modelo de auditoría?

En definitiva el modelo de auditoría establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no trata de verificar si una actuación concreta cumple las especificaciones o requisitos establecidos en una norma o reglamento, (esto sería el propósito de una auditoría de prevención), la auditoría como instrumento de gestión debe establecer y confirmar si se están siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa, las normas y los reglamentos, teniendo siempre presente que seguir los procedimientos no supone que todos los resultados sean conformes a las especificaciones.

Por último y respecto a la obligatoriedad de las auditorías, el artículo 30.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que: El empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria, en los términos que reglamentariamente se determinen.

¡Es necesario auditar cada 4 años!

Es decir en aquellos casos en que el empresario haya asumido personalmente la prevención, haya designado un trabajador para ello, o se hayan constituido Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, es obligatorio la realización de Auditorias, cuya periodicidad y alcance están fijadas por ley, concretamente en el Artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En él se estipula que la primera auditoría del Sistema de Prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años.

Categorizado en: Gestión Integrada

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