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Cuándo es obligatorio nombrar un coordinador de seguridad
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¿Cuándo es obligatorio designar a un Coordinador de Seguridad y Salud?

En este artículo vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes que surgen al respecto de cuándo es obligatorio designar a un Coordinador de Seguridad y Salud.

¿Cuándo es obligatorio designar a un coordinador de seguridad y salud?

Para poder responder a esta pregunta, debemos revisar el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en concreto su artículo 3, donde se indican los supuestos en los que es obligatorio que el promotor de cualquier tipo de obra designe a un coordinador de seguridad y salud.

Existen dos tipos de Coordinador de Seguridad y Salud, según el momento:

  • Durante la elaboración del proyecto de obra.
  • Durante la ejecución de la obra.

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud en la fase de redacción, que será el responsable de la elaboración del estudio de seguridad y salud en la construcción.

Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.

Por lo tanto, podemos ver que en aquellas obras en las que únicamente esté prevista la participación de una empresa constructora o de un autónomo, sin que ésta subcontrate a otras empresas o autónomos parte del trabajo, las funciones del coordinador de seguridad y salud las realizará un ingeniero o arquitecto que será el director de la obra.

Sin embargo, en la realidad es muy difícil que una obra se pueda realizar por una sola empresa, por lo que de forma habitual es recomendable que el promotor contrate los servicios de un coordinador de seguridad y salud.

¿Quién puede ser Coordinador de Seguridad y Salud?

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, establece que para poder desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud se deberá disponer la una titulación universitaria que acredite ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Además, resulta fundamental que el coordinador de seguridad y salud, tenga una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

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¿Es obligatorio el coordinador de seguridad y salud en obras sin proyecto?

Cuando se realicen obras de construcción o de ingeniería civil en las que no sea necesario disponer de un proyecto, como por ejemplo pueden ser obras de pintura y/o mantenimiento, si durante la ejecución de la obra participa más de una empresa o trabajador autónomo, será obligatorio el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud.

¿Qué puede pasar si se designa a un coordinador de seguridad y salud?

En los casos, en los que existe la obligación de nombrar a un Coordinador de Seguridad y Salud  (Art 3.1 R.D. 1627/97) y el promotor no lo haya designado, se estaría incurriendo en un incumplimiento de la normativa y por lo tanto, esta acción puede acarrear responsabilidades del tipo administrativas, laborales, civiles e incluso penales, en el caso de que ocurra un accidente de trabajo.

¿Cuándo es exigible el Plan de Seguridad y Salud?

El plan de seguridad y salud es el documento preventivo de seguridad de la obra.

Cada contratista deberá redactar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. 

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones serán asumidas por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. 

En resumen,  la designación o no de un coordinador de seguridad y salud no depende de que una obra sea grande o pequeña, sino que, se ajuste a los requisitos mencionados, los cuales afectan a la gran mayoría de las obras. 

Si te ha gustado este artículo te recomiendo que leas este articulo ¿Qué obligaciones tengo como trabajador en materia de prevención de riesgos laborales?

Categorizado en: Gestión Integrada

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