Comentábamos la semana pasada que la obligación establecida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, acerca de la planificación de las actuaciones que eliminen las consecuencias negativas de los riesgos detectados, se podía realizar a través de dos conjuntos de técnicas diferentes:
- Las Técnicas de Protección.
Hoy comentaremos estas últimas,
las Técnicas de Protección de Riesgos Laborales. Las técnicas de Protección, aunque también son consideradas como
técnicas activas,

dado que se realizan con carácter previo a la materialización del riesgo, tienen como objetivo fundamental actuar únicamente sobre
las consecuencias, bien
minimizándolas o incluso eliminándolas, con la particularidad de que
no se actúa sobre la frecuencia o la probabilidad de materialización del riesgo. Estas técnicas de actuación deberían ser llevadas a cabo
después de haber realizado y aplicado
las técnicas de prevención o como una
técnica complementaria a ésta. Dentro de las técnicas de protección podemos diferenciar entre:
- Técnicas de protección colectiva.
- Técnicas de protección individual.
Las técnicas de
protección colectiva son aquellas que protegen a los trabajadores de una forma general, es decir que
eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afecta a un número determinado de trabajadores. Siempre tienen preferencia de aplicación, sobre las protecciones individuales, así lo especifica el apartado h del artículo 15 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho de otra manera, una vez adoptadas las medidas de protección colectiva que sean oportunas, de manera complementaria a estas, se pueden utilizar las medidas de protección individual. Como
ejemplos de protecciones colectivas tenemos entre otras: barandillas de seguridad, andamios, vallado perimetral de zonas de trabajo, sistemas de ventilación, las protecciones y resguardos en máquinas y equipos de trabajo en conformidad con el
Real Decreto 1215/1997, barreras de protección acústica, etc. Las técnicas de
protección individual son aquellas que
sirven para proteger a un trabajador de forma individual o particular, es decir eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afectan a un solo trabajador. Se basan en el empleo de EPIs,
Equipos de Protección Individual, cuya definición, uso y mantenimiento se regula a través del
Real Decreto 773/1997. Este tipo de equipos son la última barrera entre la persona y el riesgo y hay que tener claro, como ya hemos dicho, que
no eliminan el riesgo, simplemente minimizan o controlan sus consecuencias. Como ejemplos de equipos de protección individual tenemos entre otros: calzado de seguridad, casco, arnés anti-caída, mascarillas filtrantes, guantes, etc. La integración e implantación efectiva de las
técnicas activas, las de prevención y las de protección, es una de las bases de éxito de cualquier política de Gestión de Riesgos Laborales, en cualquier empresa.
Categorizado en:
Gestión Integrada
No hay comentarios
[…] Técnicas de protección. […]