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Medicina del Trabajo. La Vigilancia de la Salud

09/02/2015
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La Medicina del Trabajo es la cuarta de las especialidades, en las que el Reglamento de los Servicios de Prevención articula la actividad preventiva. Es la encargada de promover y mantener el bienestar físico y mental de los trabajadores. Se encarga de la prevención de las pérdidas de la salud causadas por las condiciones de trabajo, la colocación y mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus condiciones fisiológicas y psicológicas y, en resumen, la adaptación del trabajo al ser humano.

Dentro de la Medicina del Trabajo, encontramos la Vigilancia de la Salud, un instrumento diseñado para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología.

Los objetivos individuales de la Vigilancia de la Salud son tres:

  • La detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  • La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
  • La adaptación de la tarea al individuo.

En cuanto a los objetivos colectivos de los resultados, permiten valorar el estado de salud de los integrantes de la empresa en general, permitiendo definir e identificar las siguientes cuestiones:

  • Quién presenta alteraciones.
  • En qué lugar o puesto de trabajo en concreto.
  • Cuándo aparecen o aparecieron.

La Ley de PRL, dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario, regula en su artículo 22, la Vigilancia de la Salud del personal al servicio de una empresa.

La Vigilancia de la Salud dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se caracteriza por:

a) Debe estar garantizada por el empresario: el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

b) Debe ser específica: esa vigilancia se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

c) Existe voluntariedad de la vigilancia y condicionamiento de la misma en determinados casos: la Ley de PRL, establece la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, siendo en general voluntaria para el trabajador, quién debe dar su consentimiento expreso para que esta sea realizada. Aún así, existen una serie de supuestos en los que ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador, como la existencia de una disposición legal al respecto (como en los trabajos de retirada de amianto, por ejemplo).

d) Debe ser confidencial: la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador.

En un próximo post, seguiremos profundizando en los aspectos más destacables de la Medicina del Trabajo.

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Categorizado en: Gestión Integrada

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